8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu — Polonia) — ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna/Dyrektor Izby Celnej we Wrocławiu
(Asunto C-418/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuestos especiales - Directiva 2003/96/CE - Tipos de impuestos especiales diferenciados para carburantes y combustibles - Requisito de aplicación del tipo para combustibles - Presentación de un resumen mensual de declaraciones según las cuales los productos adquiridos se destinan a calefacción - Aplicación del tipo del impuesto especial previsto para los carburantes en caso de no presentación de ese resumen - Principio de proporcionalidad))
(2016/C 287/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ROZ-ŚWIT Zakład Produkcyjno-Handlowo-Usługowy Henryk Ciurko, Adam Pawłowski spółka jawna
Demandada: Dyrektor Izby Celnej we Wrocławiu
Fallo
La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que:
—
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual los vendedores de combustible están obligados a presentar, dentro del plazo fijado, un resumen mensual de las declaraciones de los compradores según las cuales los productos adquiridos se destinan a calefacción, y
—
se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en caso de no presentación de tal resumen dentro del plazo establecido, se aplica al combustible vendido el tipo del impuesto especial previsto para los carburantes, incluso aunque se haya comprobado que no existe ninguna duda de que ese producto se ha destinado a calefacción.
(1) DO C 462 de 22.12.2014.
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