14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — DHL Express (Italy) Srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA/Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
(Asunto C-428/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política de la competencia - Artículo 101 TFUE - Reglamento (CE) no 1/2003 - Sector del transporte internacional de mercancías - Autoridades nacionales de competencia - Valor jurídico de los instrumentos de la Red Europea de Competencia - Programa modelo sobre clemencia de esta Red - Solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión - Solicitud abreviada de dispensa presentada ante las autoridades nacionales de competencia - Relación entre estas dos solicitudes])
(2016/C 098/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: DHL Express (Italy) Srl, DHL Global Forwarding (Italy) SpA
Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
En el que participan: Schenker Italiana SpA, Agility Logistics Srl,
Fallo
1)
Las disposiciones del Derecho de la Unión Europea, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE], deben interpretarse en el sentido de que los instrumentos adoptados en el ámbito de la Red Europea de Competencia, en particular el programa modelo sobre clemencia de dicha Red, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia.
2)
Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento no 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas que una empresa ha presentado o va a presentar a la Comisión Europea y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel que obligue a esta autoridad a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa. A este respecto, carece de pertinencia la circunstancia de que la solicitud abreviada refleje fielmente o no el contenido de la solicitud presentada a la Comisión.
Cuando la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia tenga un ámbito de aplicación material más restringido que la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión, esa autoridad nacional no estará obligada a ponerse en contacto con la Comisión o con la propia empresa para determinar si tal empresa ha constatado la existencia de ejemplos concretos de conductas ilegales en el sector supuestamente cubierto por la solicitud de dispensa, pero no por la solicitud abreviada.
3)
Las disposiciones del Derecho de la Unión, especialmente el artículo 101 TFUE y el Reglamento no 1/2003, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que una autoridad nacional de competencia acepte, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, una solicitud abreviada de dispensa del pago de las multas de una empresa que no ha presentado a la Comisión una solicitud de dispensa total, sino una solicitud de reducción de multa.
(1) DO C 462 de 22.12.2014.
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