16.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 14/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2016 — DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A./Comisión Europea, Telefónica de España, S.A., Telefónica Móviles España, S.A., Reino de España, Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE)
(Asunto C-449/14 P) (1)
((Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas en favor del organismo nacional de radiodifusión - Obligaciones de servicio público - Compensación - Artículo 106 TFUE, apartado 2 - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas compatible con el mercado interior - Modificación del sistema de financiación - Medidas fiscales - Gravamen impuesto a los operadores de televisión de pago - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas modificado compatible con el mercado interior - Toma en consideración del sistema de financiación - Existencia de un vínculo obligatorio entre el destino del gravamen y el régimen de ayudas - Influencia directa de la recaudación del gravamen en la cuantía de la ayuda - Cobertura de los costes netos del cumplimiento de la misión de servicio público - Relación de competencia entre el deudor del gravamen y el beneficiario de la ayuda - Desnaturalización del Derecho nacional))
(2017/C 014/02)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (representantes: H. Brokelmann y M. Ganino, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes, B. Stromsky y G. Valero Jordana, agentes), Telefónica de España, S.A., Telefónica Móviles España, S.A. (representantes: F. González Díaz, F. Salerno y V. Romero Algarra, abogados), Reino de España (representante: M.A. Sampol Pucurull, agente), Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE) (representantes: A. Martínez Sánchez y J. Rodríguez Ordóñez, abogados)
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar a DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea correspondientes al recurso de casación.
3)
Condenar a Telefónica de España, S.A., y a Telefónica Móviles España, S.A., a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea correspondientes a la adhesión a la casación.
4)
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (RTVE), y el Reino de España cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 395 de 10.11.2014.
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