13.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Essent Belgium/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros
(Asunto C-492/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Normativas regionales que imponen la gratuidad de la distribución, en las redes situadas en la región, de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable - Distinción en función de la procedencia de la electricidad verde - Artículos 28 CE y 30 CE - Libre circulación de mercancías - Directiva 2001/77/CE - Artículos 3 y 4 - Mecanismos nacionales de apoyo a la producción de energía verde - Directiva 2003/54/CE - Artículos 3 y 20 - Directiva 96/92/CE - Artículos 3 y 16 - Mercado interior de la electricidad - Acceso a las redes de distribución en condiciones tarifarias no discriminatorias - Obligaciones de servicio público - Falta de proporcionalidad))
(2017/C 046/02)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Belgium NV
Demandadas: Vlaams Gewest, Inter-Energa, IVEG, Infrax West, Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE), Vlaamse Regulator van de Electriciteits- en Gasmarkt (VREG)
con intervención de: Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening Antwerpen (IMEA), Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening in West- en Oost-Vlaanderen (IMEWO), Intercommunale Vereniging voor Energielevering in Midden-Vlaanderen (Intergem), Intercommunale Vereniging voor de Energiedistributie in de Kempen en het Antwerpse (IVEKA), Iverlek, Gaselwest CVBA, Sibelgas CVBA
Fallo
Las disposiciones de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 3, apartados 2 y 8, y 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, de los artículos 3, apartados 2 y 3, y 16 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, deben interpretarse, en su conjunto, en el sentido de que se oponen a normativas como el Decreto del Gobierno flamenco que modifica el Decreto del Gobierno flamenco de 28 de septiembre de 2001 (besluit van de Vlaamse regering tot wijziging van het besluit van de Vlaamse regering van 28 september 2001), de 4 de abril de 2003, y el Decreto del Gobierno flamenco de promoción de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables (besluit van de Vlaamse regering inzake de bevordering van elektriciteitsopwekking uit hernieuwbare energiebronnen), de 5 de marzo de 2004, que imponen un sistema de distribución gratuita de la electricidad verde en las redes de distribución situadas en la región en cuestión, limitando el acceso a este régimen, por lo que respecta al primero de estos Decretos, a la electricidad verde inyectada directamente a través de instalaciones de generación en dichas redes de distribución y, por lo que respecta al segundo, a la electricidad verde inyectada directamente a través de esas instalaciones en las redes de distribución situadas en el Estado miembro del que forma parte dicha región.
(1) DO C 34 de 2.2.2015.
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