20.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 53/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2016 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-503/14) (1)
((Incumplimiento de Estado - Artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE - Artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Libre circulación de personas - Libre circulación de los trabajadores - Libertad de establecimiento - Tributación de las personas físicas por las plusvalías resultantes de un canje de participaciones en el capital social - Tributación de las personas físicas por las plusvalías resultantes de la cesión de la totalidad del patrimonio afecto al ejercicio de una actividad empresarial y profesional - Tributación a la salida para los particulares - Cobro inmediato del impuesto - Diferencia de trato entre las personas físicas que canjean participaciones en el capital social y mantienen su residencia en el territorio nacional y las que proceden a dicho canje y trasladan su residencia al territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo - Diferencia de trato entre las personas físicas que ceden la totalidad del patrimonio afecto a una actividad ejercida a título individual a una sociedad con domicilio social y dirección efectiva en territorio portugués y las que lo ceden a una sociedad con domicilio social y dirección efectiva en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo - Proporcionalidad))
(2017/C 053/02)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y W. Roels, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Rebelo y J. Martins da Silva, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes)
Fallo
1)
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE y de los artículos 28 y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor las disposiciones del artículo 10, apartado 9, letra a), del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares (Código del impuesto sobre la renta de las personas físicas), con arreglo al cual, para un contribuyente que pierda su calidad de residente en territorio portugués, procede incluir en la categoría de plusvalías, a efectos del impuesto del año en que se produzca esa pérdida de la calidad de residente, el importe que, en virtud del artículo 10, apartado 8, de dicho Código, no haya quedado sujeto a gravamen en el momento del canje de participaciones en el capital social.
2)
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE y del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al adoptar y mantener en vigor el artículo 38, apartado 1, letra a), de ese mismo Código, que reserva el aplazamiento de la tributación establecido en dicha disposición a las personas físicas que cedan la totalidad del patrimonio afecto a una actividad empresarial y profesional ejercida a título individual a una sociedad que tenga su domicilio social y su dirección efectiva en territorio portugués.
3)
Condenar a la República Portuguesa a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea.
4)
Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas.
(1) DO C 16 de 19.1.2015.
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