23.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 389/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Český telekomunikační úřad/T-Mobile Czech Republic a.s., Vodafone Czech Republic a.s.
(Asunto C-508/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Cálculo del coste de las obligaciones de servicio universal - Toma en consideración del coeficiente de rendimiento de los fondos propios - Efecto directo - Aplicación ratione temporis])
(2015/C 389/13)
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Český telekomunikační úřad
Demandadas: T-Mobile Czech Republic a.s., Vodafone Czech Republic a.s.
en el que participan: O2 Czech Republic a.s., anteriormente Telefónica Czech Republic a.s., UPC Česká republika s.r.o.
Fallo
1)
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el coste neto de la obligación de servicio universal incluya el «beneficio razonable» del prestador de ese servicio constituido por el coeficiente de rendimiento de los fondos propios que exigiría una empresa comparable al prestador del servicio universal considerando la oportunidad de prestar el servicio de interés económico general durante todo el mandato, teniendo en cuenta el nivel de riesgo.
2)
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/22 deben interpretarse en el sentido de que tienen efecto directo y pueden invocarse directamente por particulares ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar una resolución de una autoridad nacional de reglamentación.
3)
La Directiva 2002/22 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a los efectos de la determinación del importe del coste neto de las obligaciones de servicio universal prestadas por la empresa designada durante el período anterior a la adhesión de la República Checa a la Unión Europea, a saber, para el año 2004, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2004.
(1) DO C 56, de 16.2.2015.
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