13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — Mimoun Khachab/Subdelegación del Gobierno de Álava
(Asunto C-558/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/86/CE - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Reagrupación familiar - Requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar - Recursos fijos y regulares suficientes - Normativa nacional que permite una valoración prospectiva de la probabilidad de que el reagrupante mantenga sus recursos - Compatibilidad])
(2016/C 211/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mimoun Khachab
Demandada: Subdelegación del Gobierno de Álava
Fallo
El artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha.
(1) DO C 46 de 9.2.2015.
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