19.12.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 475/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Patrick Breyer/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-582/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 2, letra a) - Artículo 7, letra f) - Concepto de «datos personales» - Dirección de protocolo de Internet - Conservación por un proveedor de servicios de medios en línea - Normativa nacional que no permite la toma en consideración del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento])
(2016/C 475/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Patrick Breyer
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
1)
El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que una dirección de protocolo de Internet dinámica registrada por un proveedor de servicios de medios en línea con ocasión de la consulta por una persona de un sitio de Internet que ese proveedor hace accesible al público constituye respecto a dicho proveedor un dato personal, en el sentido de la citada disposición, cuando éste disponga de medios legales que le permitan identificar a la persona interesada gracias a la información adicional de que dispone el proveedor de acceso a Internet de dicha persona.
2)
El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual un prestador de servicios de medios en línea sólo puede recoger y utilizar datos personales de un usuario de esos servicios, sin el consentimiento de éste, cuando dicha recogida y utilización sean necesarias para posibilitar y facturar el uso concreto de dichos servicios por ese usuario, sin que el objetivo de garantizar el funcionamiento general de esos mismos servicios pueda justificar la utilización de los datos tras una sesión de consulta de los servicios.
(1) DO C 89 de 16.3.2015.
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