8.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 48/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Simona Kornhaas/Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd
(Asunto C-594/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Procedimientos de insolvencia - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículo 4, apartado 1 - Determinación de la ley aplicable - Normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia - Aplicación de esta normativa a una sociedad constituida en otro Estado miembro - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Restricción de la libertad de establecimiento - Inexistencia])
(2016/C 048/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Simona Kornhaas
Demandada: Thomas Dithmar, en su condición de administrador concursal de Kornhaas Montage und Dienstleistung Ltd
Fallo
1)
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una demanda presentada contra el administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés, incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania, ante un tribunal alemán por el administrador concursal de esa sociedad y que tiene por objeto, con arreglo a una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, la devolución de los pagos efectuados por el administrador de la sociedad antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero después de la fecha en que se hubiera fijado la insolvencia de la referida sociedad.
2)
Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada al administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania.
(1) DO C 127 de 20.4.2015.
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