1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/12
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Tamoil Italia SpA/Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
(Asunto C-156/14) (1)
((Remisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 191 TFUE, apartado 2 - Directiva 2004/35/CE - Responsabilidad medioambiental - Normativa nacional que no contempla ni la posibilidad de que la Administración imponga a los propietarios de terrenos contaminados que no hayan contribuido a su contaminación la aplicación de medidas preventivas y reparadoras ni la obligación de reembolsar los gastos originados por las intervenciones de la Administración - Compatibilidad con los principios de «quien contamina paga», de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma))
(2016/C 038/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato (Consejo de Estado)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tamoil Italia SpA
Demandada: Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare (Ministerio de Medio Ambiente y de Protección de las Zonas Terrestres y Marítimas)
En presencia de: Provincia di Venezia (Provincia de Venecia), Comune di Venezia (Ayuntamiento de Venecia), Regione Veneto (Región de Véneto)
Fallo
La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que en los supuestos en que resulte imposible identificar al responsable de la contaminación de un terreno o conseguir que éste adopte medidas reparadoras no permite que la autoridad competente imponga la obligación de adoptar medidas preventivas y reparadoras al propietario del terreno que no sea responsable de su contaminación, quien únicamente estará obligado a reembolsar los gastos relativos a las intervenciones llevadas a cabo por la autoridad competente por un importe no superior al valor de mercado del terreno, que se determinará una vez concluidas dichas intervenciones.
(1) DO C 194, de 24.6.2014.
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