27.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/4
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona) — Ismael Fernández Oliva/Caixabank, S.A. (C-568/14), Jordi Carné Hidalgo, Anna Aracil Gracia/Catalunya Banc, S.A. (C-569/14), Nuria Robirosa Carrera, César Romera Navales/Banco Popular Español, S.A. (C-570/14)
(Asuntos acumulados C-568/14 a C-570/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Contratos hipotecarios - Cláusula suelo - Procedimiento colectivo - Procedimiento individual con el mismo objeto - Medidas provisionales))
(2017/C 063/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ismael Fernández Oliva (C-568/14), Jordi Carné Hidalgo, Anna Aracil Gracia (C-569/14), Nuria Robirosa Carrera, César Romera Navales (C-570/14)
Demandadas: Caixabank, S.A. (C-568/14), Catalunya Banc, S.A. (C-569/14), Banco Popular Español, S.A. (C-570/14)
Fallo
El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la examinada en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le une a un profesional adopte de oficio medidas cautelares, con la duración que estime oportuna, a la espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva pendiente cuya solución puede ser aplicada a la acción individual, cuando tales medidas sean necesarias para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que debe recaer acerca de la existencia de los derechos invocados por el consumidor sobre la base de la Directiva 93/13.
(1) DO C 46 de 9.2.2015.
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