CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 3 de septiembre de 2015 ( 1 )
Asunto C‑346/14
Comisión Europea
contra
República de Austria
«Procedimiento por incumplimiento — Infracción del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE — Aplicación errónea del artículo 4, apartados 1 y 7, de la Directiva 2000/60/CE — Política de aguas de la Unión — Autorización de la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm — Deterioro del estado de las aguas — Nueva evaluación del estado — Rectificación del plan hidrológico»
I. Introducción
1.
No sólo la explotación de energías renovables favorables al clima por medio del uso de la fuerza eólica puede entrar en conflicto con otros objetivos medioambientales, ( 2 ) sino también el uso de la energía hidráulica. Así lo demuestra la Comisión con el presente recurso contra una pequeña central hidroeléctrica en el hasta ahora casi virgen curso superior del río Schwarze Sulm en los Alpes austriacos. Fundamenta su recurso en la eficacia anticipada de la prohibición de deterioro de la Directiva marco del agua, ( 3 ) y considera que el proyecto no está justificado.
2.
Pese a todo, el hecho determinante es que las autoridades austriacas rectificaron durante el procedimiento administrativo previo la evaluación del estado del Schwarze Sulm. A consecuencia de esa rectificación, al menos, desapareció el estado de deterioro del río, invocado por la Comisión, de modo que tampoco fue precisa la justificación.
II. Marco legal
3.
Los objetivos medioambientales esenciales de la Directiva marco del agua y las eventuales excepciones se establecen en su artículo 4:
«1. Al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca:
a)
para las aguas superficiales:
i)
los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficial, sin perjuicio de los apartados 6 y 7 y no obstante lo dispuesto en el apartado 8,
[...]»
III. Hechos y procedimiento
4.
El 24 de mayo de 2007, las autoridades del Land Steiermark (Estiria) austriaco concedieron la licencia, conforme a la normativa en materia de aguas, para la construcción de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm.
5.
La autoridad calificó de «muy bueno» el estado ecológico de las aguas. ( 4 ) No obstante, también se constató una reducida extracción de agua potable (31 litros por segundo) aguas arriba del tramo afectado. ( 5 )
6.
Está previsto construir para la central una «presa tirolesa», desviar una gran parte del agua por tuberías de más de 10 km de longitud hasta el edificio de la central, situado 480 metros más abajo, y conducir el agua de nuevo al río aguas abajo una vez que haya pasado por la turbina. Si bien el obstáculo que es la presa se ve mitigado con ayuda de una escalera de peces (e incluso compensado para movimientos de remonte), la reducción del caudal en el río también dificulta los movimientos de los peces. Además, son previsibles pérdidas entre los peces que se desplacen río abajo y queden atrapados por las turbinas. ( 6 ) En resumen, se constata que, tras la realización del proyecto, el estado del agua ya sólo admite la calificación de «bueno».
7.
En 2006 la Comisión recibió una queja relacionada con el proyecto, y en octubre de 2007 solicitó a Austria que formulase observaciones. Sin embargo, en 2010 suspendió el procedimiento, después de que las autoridades federales austriacas revocaran la autorización del proyecto.
8.
En marzo de 2012, no obstante, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal constitucional) austriaco declaró nula la decisión de las autoridades federales, de manera que la autorización inicial recuperó su eficacia jurídica.
9.
Tras examinar los hechos, la Comisión concluyó que Austria, al autorizar el proyecto, no aplicó correctamente la excepción a la prohibición de deterioro prevista en la Directiva marco del agua, aunque dicha excepción sea aplicable por analogía en virtud de la eficacia anticipada del artículo 4 de la Directiva marco del agua, resultante del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE. En consecuencia, el 26 de abril de 2013 solicitó de nuevo a Austria que formulara observaciones, y el 21 de noviembre de 2013 dirigió un dictamen motivado a dicho Estado miembro, fijando un último plazo (hasta el 21 de enero de 2014) para poner fin al incumplimiento alegado.
10.
Durante dicho procedimiento administrativo previo, las autoridades de Estiria modificaron la autorización mediante resolución de 4 de septiembre de 2013. Además de modificar las condiciones, que en el presente procedimiento no son relevantes, en dicha resolución se constata que el estado del Schwarze Sulm no es «muy bueno», sino que, debido a la extracción de agua potable aguas arriba del proyecto, sólo es «bueno». En consecuencia, la categoría de estado de las aguas ya no se veía rebajada por el proyecto, por lo que se excluía el deterioro.
11.
Debido a que las respuestas de Austria, a pesar de todo, no satisficieron a la Comisión, ésta ha interpuesto el presente recurso y pretende:
—
Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE, al no haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 7, de la Directiva marco del agua, con ocasión de la autorización de la construcción de una central hidroeléctrica en el Schwarze Sulm.
—
Que se condene en costas a Austria.
12.
Austria pretende:
—
Que se desestime el presente recurso de la Comisión.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
13.
Las partes han presentado sus alegaciones por escrito. El Tribunal de Justicia ha decidido que no es necesario celebrar una vista.
IV. Apreciación jurídica
A. Sobre la admisibilidad del recurso
14.
Austria considera que el recurso es inadmisible. Por una parte, sostiene que la Comisión no designó con suficiente precisión el incumplimiento que reprocha (véase la sección 2). Por otra parte, Austria considera que la función de la Comisión como guardián de los Tratados no comprende el control de las autoridades austriacas durante la aplicación individual y concreta del Derecho de la Unión (véase la sección 3).
15.
Sin embargo, antes que nada procede determinar con concreción el objeto del recurso (véase la sección 1).
1. Sobre el objeto del recurso
16.
El objeto del recurso necesita ser precisado, pues, si bien la central eléctrica fue autorizada el 24 de mayo de 2007, dicha autorización fue modificada por la decisión de 4 de septiembre de 2013, es decir, antes del dictamen motivado y antes de expirar el 21 de enero de 2014 el plazo fijado en el mismo.
17.
En la réplica, la Comisión alega que no ha incorporado al petitum la rebaja de calificación del estado del Schwarze Sulm, de «muy bueno» a «bueno», realizada en la mencionada decisión última, pero que sigue partiendo de un estado «muy bueno».
18.
Interpreto esta alegación en el sentido de que, si bien la Comisión no pretende que se declare el incumplimiento del Derecho de la Unión en virtud de la rebaja de calificación del estado del Schwarze Sulm, de forma incidental sí que se opone a dicha rebaja de calificación y, por tanto, a la autorización concedida en la resolución de 4 de septiembre de 2013.
19.
Como esta última decisión no fue objeto del escrito de requerimiento conforme al artículo 258 TFUE, se suscita la cuestión de si esta última resolución y la decisión de 24 de mayo de 2007 modificada por la misma pueden ser objeto del presente recurso.
20.
Como es sabido, el objeto de un recurso con arreglo al artículo 258 TFUE es limitado por el procedimiento administrativo previo establecido en dicha disposición. En consecuencia, el recurso no puede fundamentarse en reproches distintos a los formulados en el procedimiento administrativo previo. En efecto, la finalidad del procedimiento administrativo previo es dar al Estado miembro de que se trate la ocasión, por una parte, de cumplir sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y, por otra, de formular adecuadamente las alegaciones que, en su defensa, estime pertinentes frente a las imputaciones de la Comisión. ( 7 )
21.
Este objetivo del procedimiento administrativo previo obliga a la Comisión a considerar las medidas que adopte el Estado miembro durante el procedimiento administrativo previo. En caso contrario, no podría reaccionar ante una medida dirigida a cumplir las obligaciones que incumben al Estado miembro.
22.
Aunque sin un nuevo procedimiento administrativo previo la Comisión no puede fundamentar imputaciones adicionales en dichas medidas nuevas, ( 8 ) sigue siendo admisible mantener las imputaciones iniciales siempre que al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado persistan las medidas reprochadas. ( 9 )
23.
A primera vista, la resolución de 4 de septiembre de 2013 no afecta a la objeción de la Comisión frente a la resolución de 24 de mayo de 2007. En efecto, la Comisión critica, en esencia, la justificación de la central eléctrica, que en la primera resolución mencionada no fue reformulada en profundidad.
24.
Sin embargo, debido a la rebaja a «bueno» del estado de las aguas, ya no existe el deterioro del Schwarze Sulm alegado por la Comisión, ( 10 ) que pudiera precisar una justificación. Precisamente por ese motivo la Comisión cuestiona la rebaja de la calificación.
25.
Por lo tanto, el recurso no se dirige contra una medida que se mantiene en lo fundamental a pesar de la posterior modificación. Por el contrario, la resolución de 4 de septiembre de 2013 modificó la resolución de 24 de mayo de 2007, objetada por la Comisión, en un aspecto decisivo para la resolución del recurso.
26.
Aun así, no era necesario tramitar de nuevo, desde el principio, el procedimiento administrativo previo, pues la resolución de 4 de septiembre de 2013 fue adoptada por Austria cuando ya conocía el procedimiento administrativo previo en curso. En consecuencia, no se puede hablar de un menoscabo de su derecho de defensa. Lo que en realidad se pretende con dicha medida es desvirtuar las imputaciones de la Comisión, y eso, en definitiva, constituye un medio de defensa en el procedimiento en curso, que, por sí solo, no genera una obligación de tramitar de nuevo y de forma íntegra el procedimiento administrativo previo. De lo contrario, los Estados miembro podrían recurrir a tales medidas para obstaculizar el procedimiento por incumplimiento. ( 11 )
27.
Distinto sería el juicio de la admisibilidad del recurso si la Comisión pretendiese que se apreciase un incumplimiento del Derecho de la Unión por la resolución de 4 de septiembre de 2013. Esto supondría una ampliación inadmisible del objeto del recurso frente al procedimiento administrativo previo. Sin embargo, como confirma la aclaración en la réplica, la pretensión del recurso no debe interpretarse en ese sentido.
2. Sobre la determinación del recurso
28.
La primera objeción de Austria se refiere a que, en virtud del artículo 120, letra c), del Reglamento de Procedimiento, el escrito de interposición del recurso debe contener la cuestión objeto del litigio y una exposición concisa de los motivos invocados. Esta información debe ser suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Justicia ejercer su control. De ello se desprende que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa un recurso deben deducirse de modo coherente y comprensible del propio texto del escrito de interposición del recurso y que las pretensiones de éste deben ser formuladas de manera inequívoca para que el Tribunal de Justicia no resuelva ultra petita o bien omita pronunciarse sobre una imputación. ( 12 )
29.
Se afirma que la Comisión incumplió estos requisitos, pues no precisó cuál de las obligaciones contenidas en el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE, fueron incumplidas. Tampoco expuso en qué sentido era aplicable, como disposición de una directiva, el artículo 4, apartado 1 en relación con el apartado 7, de la Directiva marco del agua.
30.
Pero este argumento no puede prosperar. En efecto, atendiendo a los apartados 25 y 26 del escrito de interposición del recurso, con su pretensión la Comisión se remite a la sentencia relativa al río Acheloos, en que se declaró que antes incluso de que entre en vigor el artículo 4 de la Directiva marco del agua, el artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 288 TFUE, impide a los Estados miembros destinatarios comprometer gravemente los resultados del artículo 4 de la Directiva marco del agua. ( 13 ) Y por eso Austria ya no menciona esta objeción en la dúplica.
3. Acerca de la extensión de la facultad de control de la Comisión
31.
En cuanto a la aplicación individual y concreta del Derecho de la Unión, Austria no niega que la Comisión tenga derecho a controlar la aplicación del Derecho de la Unión en casos particulares concretos y a presentarla al Tribunal de Justicia para su comprobación en el marco del procedimiento por incumplimiento. ( 14 ) A lo que se opone es a que la Comisión revise una decisión de ponderación de intereses de las autoridades nacionales competentes.
32.
Pero esta alegación debe desestimarse por el mismo hecho de que las cuestiones relativas al grado en que las controvertidas disposiciones del Derecho de la Unión brindan a las autoridades nacionales competentes un margen para una ponderación, y si dicho margen, en su caso, ha sido superado, no se refiere a la admisibilidad de un recurso en el procedimiento por incumplimiento, sino a su procedencia.
B. Sobre la procedencia del recurso
33.
Si bien es cierto que las partes litigan principalmente sobre si la autorización de la central hidráulica está justificada con arreglo a los principios del artículo 4, apartado 7, de la Directiva marco del agua, debe examinarse a la luz de la resolución austriaca de modificación de 4 de septiembre de 2013 si en realidad existe un deterioro que precise una justificación.
1. Sobre las disposiciones aplicables
34.
Como se trata aquí de una resolución del año 2007, modificada en 2013, cabe considerar dos normas formalmente diferentes, es decir, el artículo 4 de la Directiva marco del agua y la eficacia anticipada de dicha disposición.
35.
Las obligaciones resultantes del artículo 4 de la Directiva marco del agua son directamente aplicables sólo desde el 22 de diciembre de 2009, cuando venció el plazo señalado a los Estados miembros conforme al artículo 13, apartado 6, de la Directiva marco del agua para la publicación de los planes hidrológicos de cuenca. ( 15 ) Por tanto, la autorización de la central eléctrica en el año 2007 aún no estaba sujeta a esta disposición, sino a la eficacia anticipada del artículo 4, aplicable en ese momento. Y conforme a ésta, los Estados miembros debían abstenerse de adoptar medidas que pudieran comprometer gravemente la consecución del resultado exigido por el artículo 4 de la Directiva marco del agua. ( 16 )
36.
En cambio, en el año 2013, momento de la segunda resolución, sin lugar a dudas era aplicable el artículo 4 de la Directiva marco del agua. Por tanto, dicha resolución debe examinarse a la luz del artículo 4. Sólo en la medida en que la resolución del año 2013 no altere la resolución del año 2007 continuaría siendo de aplicación la eficacia anticipada del artículo 4 de la Directiva marco del agua.
37.
La cuestión de en qué medida afecta el proyecto al estado del Schwarze Sulm es objeto de la resolución del año 2013. En consecuencia está sujeta a la prohibición de deterioro del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco del agua.
38.
Recientemente el Tribunal de Justicia ha aclarado —de forma sorprendente— ( 17 ) que debe considerarse que existe deterioro del estado de una masa de agua superficial cuando el estado de al menos uno de los indicadores de calidad conforme al anexo V de la Directiva marco del agua descienda a la clase inferior. A tal efecto es irrelevante que ese descenso dé lugar o no al descenso a una clase inferior de la masa de agua superficial en su conjunto. Sin embargo, si el indicador de calidad afectado conforme a ese anexo V figura ya en la clase más baja, cualquier descenso de dicho indicador constituye un «deterioro del estado» de una masa de agua superficial. ( 18 )
39.
Los mencionados indicadores de calidad y las correspondientes clases de estado se definen de forma normativa en el punto 1.2 del anexo V de la Directiva marco del agua y han sido concertados en un procedimiento de «intercalibración» entre los Estados miembros para una mayor comparabilidad en lo que se refiere a las tres clases de estado más elevadas (muy bueno, bueno y aceptable). ( 19 ) El anexo V, punto 1.2.1, menciona, por ejemplo, cuatro indicadores de calidad biológicos de los ríos: el estado del fitoplancton, de los macrófitos y organismos fitobentónicos, de la fauna bentónica de invertebrados y de la fauna ictiológica, además de tres indicadores de calidad hidromorfológicos: el régimen hidrológico, la continuidad de los ríos y las condiciones morfológicas, así como, finalmente, tres indicadores de calidad fisicoquímicos: las condiciones generales y las concentraciones de contaminantes específicos sintéticos y no sintéticos.
2. Acerca de la aplicación de la prohibición de deterioro
40.
En aplicación de la prohibición de deterioro así interpretada, la Comisión debería acreditar un menoscabo del Schwarze Sulm por el proyecto en que se deteriore en una clase al menos uno de los indicadores de calidad de dicha agua.
41.
Podría ser relativamente sencillo demostrar que el proyecto, conforme a los criterios del Tribunal de Justicia, implica un deterioro en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva marco del agua, por ejemplo, en los indicadores de calidad biológicos. ( 20 ) Pero la Comisión no alega tal deterioro y Austria no ha tenido ocasión de defenderse de una alegación en ese sentido. Por tanto, no es objeto del presente procedimiento un deterioro de esas características.
42.
Lo que hace la Comisión es alegar que el proyecto degrada en una categoría la evaluación general de las aguas superficiales, en concreto de «muy bueno» a «bueno». Tal degradación requiere que se degrade en una clase al menos un indicador de calidad y, por tanto, implica un deterioro en el sentido de la interpretación del Tribunal de Justicia.
43.
Esta alegación de la Comisión es contradictoria con la resolución de las autoridades de Estiria de 4 de septiembre de 2013, en que se constata que el Schwarze Sulm, al contrario de la valoración inicial, en el tramo en cuestión sólo se encuentra en un estado «bueno». Por lo tanto, el proyecto de central eléctrica no puede deteriorar el estado del Schwarze Sulm de «muy bueno» a «bueno».
44.
En ese sentido, el recurso sólo puede prosperar si la Comisión desvirtúa la nueva valoración del estado del Schwarze Sulm por la resolución de 4 de septiembre de 2013.
45.
Las objeciones de la Comisión se fundamentan en que la nueva valoración se desvía de la información que consta en el plan hidrológico. Entiende que la valoración del tramo afectado del Schwarze Sulm no se debería haber efectuado ad hoc, con ocasión de la calificación del proyecto de central eléctrica, sino que a tal efecto debería haberse adaptado el plan hidrológico aplicable. En este contexto la Comisión también objeta que la nueva valoración se basó en criterios nuevos y que el público no participó suficientemente. Sin embargo, la Comisión no cuestiona el contenido de la nueva valoración.
46.
Conforme al artículo 4 de la Directiva marco del agua, en lo que atañe a las aguas superficiales y subterráneas, los Estados miembros adoptarán las medidas de conservación pertinentes al poner en práctica los programas de medidas especificados en los planes hidrológicos de cuenca. ( 21 ) Esto significa que también en cuanto a la aplicación de la prohibición de deterioro como regla general hay que resolver sobre la base de la información documentada en el plan hidrológico.
47.
Dicha información incluye el estado de las aguas superficiales afectadas, pues la información del plan hidrológico, conforme a la letra A.4 del anexo VII de la Directiva marco del agua, debe incluir una representación de los resultados de los programas de supervisión conforme al artículo 8 y al anexo V en forma de un mapa del estado.
48.
De ahí deduce la Comisión que la nueva valoración del estado de aguas es sólo admisible en el marco de una actualización del plan hidrológico, que debe realizarse al menos cada seis años.
49.
Debe admitirse esta alegación en la medida en que una nueva valoración se base en nuevos criterios, pues esos criterios deberán aplicarse a todas las aguas comprendidas por el plan a fin de garantizar una explotación coherente.
50.
La Comisión objeta que la presente nueva valoración se basa en nuevos criterios, en concreto en el reglamento austriaco de objetivos de calidad Ecología Aguas superficiales (Qualitätszielverordnung Ökologie Oberflächengewässer), ( 22 ) del año 2010. Afirma que dicho reglamento contiene nuevos criterios de valoración frente al primer plan hidrológico del año 2009. Pero este argumento no puede prosperar. En realidad, el plan hidrológico austriaco ya se basaba en dicho reglamento. ( 23 )
51.
Por lo demás, también la información sobre la extracción de agua potable en el curso superior del Schwarze Sulm ( 24 ) ya se conocía en el momento de la autorización del año 2007. ( 25 )
52.
En realidad, se concluye que la resolución del año 2013 persigue aplicar por primera vez de forma acertada los criterios de valoración vigentes para el plan hidrológico. Por lo tanto, se trata de corregir un error en el plan hidrológico de cuya exactitud real la Comisión no duda en el presente procedimiento.
53.
Tal corrección de errores en principio debe ser posible, pues como ya decía Confucio: 過而不改是谓過矣 ( 26 )
54.
No sería lógico exigir que se tome una decisión sobre la base de información acreditadamente errónea sólo porque dicha información es parte del plan hidrológico. En caso contrario, no sólo podrían subsistir obstáculos injustificados para proyectos, sino que, como Austria expone acertadamente, también peligraría el cumplimiento de los objetivos de protección de la Directiva, si posteriormente se aprecian hechos que requieren medidas de protección más drásticas.
55.
Por lo tanto, en el presente caso no hay que atender a la evaluación del estado del Schwarze Sulm en el plan hidrológico, sino a la de su estado real, cuyo contenido no se ha cuestionado. En consecuencia, no ha lugar al deterioro alegado por la Comisión, de «muy bueno» a «bueno».
56.
La Comisión tampoco puede cuestionar esta apreciación objetando una falta de adaptación del plan hidrológico y criticando la participación del público. En efecto, con independencia de que estas objeciones formales y procesales estén justificadas, no pueden conducir a que en el presente procedimiento se aprecie un estado «muy bueno» del Schwarze Sulm cuando, según la información aportada al Tribunal de Justicia, es solamente «bueno».
57.
Pero si no se puede constatar el deterioro afirmado por la Comisión, tampoco necesitará ser justificado. En consecuencia, tampoco puede acogerse la crítica de la Comisión contra dicha justificación.
58.
Por lo tanto, procede desestimar el recurso.
V. Sobre las costas
59.
En virtud del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que han sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla al pago de todas las costas.
VI. Conclusión
60.
En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la Comisión.
( 1 ) Lengua original: alemán.
( 2 ) Véanse al respecto mis conclusiones presentadas hoy en el asunto Comisión/Bulgaria (C‑141/14).
( 3 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1), en su versión resultante de la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (DO L 226, p. 1).
( 4 ) Anexo a la contestación al recurso, pp. 41 y 46.
( 5 ) Anexo a la contestación al recurso, pp. 46 y 47.
( 6 ) Anexo a la contestación al recurso, p. 48.
( 7 ) Véanse, entre otras, las sentencias Comisión/Bélgica (C‑221/03, EU:C:2005:573), apartados 36 y 38; Comisión/Chipre (C‑340/10, EU:C:2012:143), apartado 21, y Comisión/Alemania (C‑211/13, EU:C:2014:2148), apartado 22.
( 8 ) Sentencia Comisión/Bélgica (C‑221/03, EU:C:2005:573), apartado 41.
( 9 ) Véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Bélgica (C‑221/03, EU:C:2005:573), apartados 39 y 40.
( 10 ) Véanse los números 40 a 44 de las presentes conclusiones.
( 11 ) Véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Austria (C‑203/03, EU:C:2005:76), apartado 30, y Comisión/Bélgica (C‑221/03, EU:C:2005:573), apartado 40.
( 12 ) Sentencias Comisión/Finlandia (C‑195/04, EU:C:2007:248), apartado 22, y Reino Unido/Comisión (C‑209/13, EU:C:2014:283), apartado 30.
( 13 ) Sentencia Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), especialmente los apartados 57 a 67.
( 14 ) Véanse, entre otras, las sentencias Comisión/Alemania (C‑431/92, EU:C:1995:260), apartados 19 y ss.; Comisión/Alemania (C‑20/01 y C‑28/01, EU:C:2003:220), apartado 30, y Comisión/Grecia (C‑394/02, EU:C:2005:336), apartado 16.
( 15 ) Sentencia Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), apartados 51 a 56.
( 16 ) Sentencia Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), apartados 60.
( 17 ) Véanse las convincentes conclusiones presentadas por el Abogado General Jääskinen en el asunto Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2014:2324), en particular el punto 100.
( 18 ) Sentencia Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13, EU:C:2015:433), apartado 69.
( 19 ) Sentencia Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (C‑461/13,EU:C:2015:433), apartados 57 y 58.
( 20 ) Véase la p. 182 del anexo de la contestación al recurso.
( 21 ) Sentencia Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros (C‑43/10, EU:C:2012:560), apartados 51 y 52.
( 22 ) Verordnung des Bundesministers für Land‑ und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft über die Festlegung des ökologischen Zustandes für Oberflächengewässer (reglamento del Ministro Federal de Agricultura y Silvicultura, Medio ambiente y Recursos hídricos sobre el establecimiento del estado ecológico para aguas superficiales) (Bundesgesetzblatt 2010, parte II, n.o 99, de 29 de marzo de 2010).
( 23 ) Nationaler Gewässerbewirtschaftungsplan 2009 — NGP 2009 (Plan Nacional Hidrológico 2009), (, p. 100).
( 24 ) Anexo A‑10 al escrito de recurso, p. 144.
( 25 ) Anexo A‑14 al escrito de recurso, p. 7.
( 26 ) Analectas 15,29, por analogía: Cometer un error y no cambiar nada, ése es el error.
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