1.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 61/7
Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 5 de noviembre de 2013 en el asunto T-512/09, Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-21/14 P)
2014/C 61/11
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Brakeland, M. França y T. Maxian Rusche, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Rusal Armenal ZAO, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 5 de noviembre de 2013, notificada a la Comisión el 6 de noviembre de 2013, en el asunto T-512/09, Rusal Armenal ZAO/Consejo de la Unión Europea.
—
Que se desestime por infundada la primera pretensión de la demanda en primera instancia.
—
Que se devuelva el asunto en lo concerniente a las otras pretensiones al Tribunal General para su nuevo examen.
—
reservar la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión mantiene que la sentencia recurrida debe ser anulada por los siguientes motivos:
En primer lugar, el Tribunal General resolvió ultra petita.
En segundo lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) en su versión aplicable cuando se adoptó el Reglamento discutido, y la intención del legislador comunitario, en el sentido de la jurisprudencia enunciada en la sentencia Nakajima, (2) al adoptar esa disposición.
En tercer lugar, el Tribunal General vulneró el principio general de Derecho comunitario de equilibrio institucional.
(1) DO 1996, L 56, p. 1.
(2) Sentencia de 7 de mayo de 1991, Nakajima/Consejo (C-69/89; Rec. p. I-2069, apartados 28 a 32); reiterada en la sentencia de 23 de noviembre de 1999, Portugal/Consejo (C-149/96, Rec. p. I-8395, apartado 49); véase también la sentencia de 9 de enero de 2003, Petrotub y Republica/Consejo (C-76/00 P, Rec. p. I-79, apartados 53 a 56).
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