7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/21
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-48/14)
2014/C 102/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y J. Rodrigues, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. (1)
—
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El Parlamento invoca tres motivos para fundamentar su recurso.
En primer lugar, el Parlamento sostiene que la elección de la base jurídica por parte del Consejo es errónea, debido a que las medidas que son objeto de la Directiva impugnada están incluidas en el ámbito de las atribuciones de la Unión en materia de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 192 TFUE. Afirma que, por tanto, estas medidas debían haberse adoptado sobre la base de dicho artículo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, y no sobre la base de los artículos 31 y 32 EA.
En segundo lugar, el Parlamento señala que la Directiva impugnada menoscaba la seguridad jurídica por cuanto establece normas de control y de análisis que se superponen a las ya vigentes en virtud de la Directiva 98/83/CE. (2)
Por último, el Parlamento estima que, al adoptar la Directiva impugnada, el Consejo ha vulnerado el principio de cooperación leal entre las instituciones, contemplado en el artículo 13 TUE, apartado 2.
(1) DO L 296, p. 12.
(2) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32).
Full & Egal Universal Law Academy