7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/22
Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2014 por JAS Jet Air Service France (JAS) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto T-573/11, JAS Jet Air Service France/Comisión
(Asunto C-53/14 P)
2014/C 102/31
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: JAS Jet Air Service France (JAS) (representantes: T. Gallois y E. Dereviankine, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la resolución del Tribunal General tal y como figura en el fallo de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto T-573/11.
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Que se estimen las pretensiones formuladas por la sociedad JAS Jet Air Service France en primera instancia en la medida en que se refieren a la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 5 de agosto de 2011 en el asunto REM 01/2008 por la que se denegó la solicitud de condonación de derechos de importación por importe de 1 001 778,20 euros presentada por dicha sociedad el 24 de enero de 2008.
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Que se condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia mediante la que el Tribunal General confirmó la Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por la se denegó la solicitud de condonación de derechos de importación presentada por la recurrente.
En primer lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal infringió los artículos 13 del Reglamento (CEE) no 1430/79 (1) y 239 del Código aduanero comunitario, (2) al no reconocer la existencia de una «situación especial» que permitiese llevar a cabo la condonación solicitada. Aduce que el Tribunal General declaró que la situación de la recurrente no era comparable a la de la sociedad CALBERSON BV (asunto REM 10/01), a quien la Comisión acordó la condonación.
En segundo lugar, la recurrente estima que el Tribunal General infringió los artículos citados anteriormente al no tener en cuenta para reconocer la existencia de una «situación especial» el error de funcionamiento acaecido durante el procedimiento interno de expedición y control de las autorizaciones de importación con franquicia del IVA, denominadas AI2 (artículo 275 del code général des impôts francés y sus normas de desarrollo). Según la recurrente, el Tribunal General invirtió la carga de la prueba y, en consecuencia, violó los principios generales de Derecho al estimar que correspondía a la recurrente demostrar con precisión las consecuencias de dicho error de funcionamiento.
(1) Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación (DO L 175, p. 1; EE 02/06, p. 36).
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
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