7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/23
Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga
(Asunto C-55/14)
2014/C 102/32
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Régie communale autonome du stade Luc Varenne
Recurrida: Estado belga
1)
La puesta a disposición de las instalaciones de una infraestructura deportiva utilizada para una finalidad exclusivamente futbolística, entendida como la facultad de uso y explotación puntual de la superficie de juego del estadio de fútbol (el terreno), así como de los vestuarios para los jugadores y árbitros, hasta un máximo de 18 días por temporada deportiva (las temporadas deportivas comienzan el 1 de julio de cada año natural y finalizan el 30 de junio del año siguiente), ¿es un arrendamiento de bienes inmuebles exento en el sentido del artículo 13, B, letra b), de la Directiva no 77/388/CEE (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (artículo 135, párrafo primero, 1 de la Directiva del IVA 2006/112), (2) en la medida en que el cedente del derecho de uso y explotación:
—
dispone de plenas facultades para otorgar derechos idénticos a otras personas físicas o jurídicas de su elección, además de los 18 días antes citados;
—
tiene derecho a acceder en todo momento a las mencionadas instalaciones, sin necesidad de consentimiento previo del cesionario del derecho de uso y explotación, para comprobar en particular la correcta utilización de las mismas y prevenir cualesquiera daños, con la única condición de no perturbar el normal desarrollo de las competiciones deportivas;
—
se reserva asimismo un derecho de inspección permanente del acceso a las instalaciones, inclusive durante el período de uso por parte del R.F.C.T.;
—
percibe una indemnización a tanto alzado de 1 750 euros por cada día de utilización de la superficie de juego, de los vestuarios, de uso del bar, de servicio de conserjería, vigilancia y control del conjunto de las instalaciones, en el bien entendido de que un 20 % del importe percibido corresponde, en virtud del contrato, al derecho de acceso al campo de fútbol y que el restante 80 % constituye la contrapartida por diversos servicios de mantenimiento, limpieza y conservación (plantación y corte del césped, etc.), por la adecuación de la superficie de juego a las normas y por la prestación de servicios accesorios, proporcionados todos ellos por el cedente del derecho de uso y explotación (en el caso de autos, la Régie, ahora apelante)?
(1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.
(2) Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy