19.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/9
Recurso de casación interpuesto el 7 de febrero de 2014 por Sven A. von Storch y otros contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia/Tribunal General (Sala Primera) dictada el 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12, Sven A. Storch y otros/Banco Central Europeo
(Asunto C-64/14 P)
2014/C 151/11
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Sven A. von Storch y otros (representantes: M.C. Kerber y B. von Storch, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo
Pretensiones de las partes recurrentes
—
Que se anule el auto de la Sala Primera del Tribunal General de 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12.
—
Que el Tribunal de Justicia estime las pretensiones de las demandantes contenidas en el escrito de demanda de 11 de noviembre de 2012.
—
Que se condene en costas al Banco Central Europeo, de acuerdo con el artículo 122, apartado 1, del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes consideran que el auto de la Sala Primera del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de diciembre de 2013 en el asunto T-492/12 adolece de vicios jurídicos por los siguientes motivos:
1.
Puesto que el tenor de las resoluciones del BCE de 6 de septiembre de 2012 sobre una determinada serie de características técnicas de las operaciones de compraventa simple del Eurosistema en los mercados secundarios de la deuda soberana y se adoptan medidas adicionales para preservar la disponibilidad de activos de garantía para las entidades de contrapartida, a fin de mantener su acceso a las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema, así como
—
con carácter subsidiario, el tenor de la Orientación 2012/641/UE del BCE, de 10 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/23) (1) produce efectos jurídicos, dichas resoluciones pueden ser objeto de recurso. Conforme a jurisprudencia reiterada, el carácter vinculante de un acto se mide, a efectos del artículo 19 TUE, teniendo en cuenta su finalidad.
2.
Por el tenor de las resoluciones impugnadas las demandantes resultan afectadas de manera directa e individual, aunque no sean las destinatarias directas de aquellas.
3.
El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General acepta la alegación del BCE de que las resoluciones no producen efectos sobre la posición jurídica de los ciudadanos, y, al mismo tiempo, ignora que dichas resoluciones producen, de hecho, consecuencias de gran alcance en los mercados de títulos valores, especialmente en la emisión de títulos de deuda pública, que era precisamente lo que pretendía el BCE.
4.
El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General supedita la legitimación activa de las demandante a una actuación efectiva del BCE o a posteriores operaciones concretas que, en este caso concreto, las demandantes no pueden conocer, aparte de la imposibilidad efectiva de anular adquisiciones de títulos valores.
5.
El auto de 10 de diciembre de 2013 adolece de vicios jurídicos porque el Tribunal General ha privado a las demandantes del derecho de tutela judicial efectiva que les confieren el artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. En concreto, la posibilidad a la que hace referencia el Tribunal General, de un control incidental de las normas que ofrece el artículo 277 TFUE no tiene en absoluto la misma eficacia jurídica que el recurso contemplado en el artículo 263 TFUE, apartado 4.
(1) DO L 284, p. 14.
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