7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/24
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Aosta (Italia) el 10 de febrero de 2014 — Equitalia Nord SpA/CLR di Camalliti Serafino & C. Snc
(Asunto C-68/14)
2014/C 102/33
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Aosta
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Equitalia Nord SpA
Demandada: CLR di Camelliti Serafino & C. Snc
Cuestiones prejudiciales
1)
La normativa italiana en vigor contenida en el artículo 3, apartados 1 y 4, del Decreto-ley no 95, de 6 de julio de 2012, en su versión parcialmente modificada por la Ley de conversión no 135, de 7 de agosto de 2012, en la parte en que prevé que «en consideración del carácter excepcional de la situación económica y habida cuenta de las exigencias prioritarias de consecución de los objetivos de contención del gasto público, a partir de la entrada en vigor de la presente decisión respecto a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la actualización por la variación de los índices Istat, prevista en la normativa vigente, no se aplicará a la renta de arrendamiento adeudada por las administraciones incluidas en las cuentas económicas consolidadas de la administración pública y determinadas por el Istituto nazionale di Statistica de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ley no 196 de 31 de diciembre de 2009, así como por las Autoridades independientes, incluida la Commissione nazionale per le società e la borsa (“Consob”) por la utilización en régimen de arrendamiento de inmuebles para fines institucionales», y además, en el apartado 4, que «a los fines de la contención del gasto público, con referencia a los contratos de arrendamiento pasivo que tengan por objeto inmuebles de uso institucional celebrados por las Administraciones centrales determinadas por el Istituto nazionale di Statistica de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ley no 196 de 31 de diciembre de 2009, así como por las Autoridades independientes, incluida la Commissione nazionale per le società e la borsa (“Consob”), las rentas de arrendamiento se reducirán a partir del 1 de enero de 2015 en un 15 % del importe actualmente abonado», mientras que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de conversión del presente Decreto, la reducción prevista en el período precedente se aplicará a los contratos de arrendamiento expirados o prorrogados después de tal fecha», ¿se opone a lo dispuesto en el artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartados 1 y 2, en la medida en que puede conceder a entidades que operan en régimen de competencia una ventaja injustificada y discriminatoria respecto a la posición de otras entidades que desarrollan la misma actividad si bien no son beneficiarias de dicha normativa?
2)
En la medida en que puede conceder a entidades que operan en régimen de competencia una ventaja injustificada y discriminatoria respecto a la posición de otras entidades que desarrollan la misma actividad si bien no son beneficiarias de dicha normativa, ¿puede considerarse que dicha normativa constituye una «ayuda de Estado» en el sentido y a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1?
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