7.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/25
Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-77/14)
2014/C 102/35
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y A. Markoulli)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2011) 4916 final (1) de la Comisión de 13 de julio de 2011 (número de ayuda SA. 26117 — C 2/10, anteriormente NN 62/09) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para la devolución de la ayuda considerada ilegal y contraria al mercado común concedida en favor de Aluminium of Greece SA, de conformidad con el artículo 1 de la citada Decisión, o en todo caso al no informar suficientemente a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 de la misma.
—
Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
El recurso de la Comisión tiene por objeto el incumplimiento de la República Helénica de la Decisión relativa a la ayuda de Estado ilegal en favor de la empresa Aluminium of Greece SA, que debe recuperarse de la Dimosia Epicheirisi Ilektrismou (DEI).
La Comisión señala que Grecia debe garantizar el cumplimiento de la Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. La Decisión fue notificada el 14 de julio de 2011 y la Comisión no concedió ninguna prórroga para el cumplimiento de la Decisión. En consecuencia, el plazo para el cumplimiento, desde un punto de vista formal, venció el 14 de noviembre de 2011.
La Comisión recuerda que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el único motivo de justificación que puede formular un Estado miembro contra un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión.
No obstante, en el presente asunto, las autoridades griegas no alegaron en ningún momento la imposibilidad de la ejecución. Por el contrario, manifestaron desde el inicio su voluntad de ejecutar la Decisión con la mayor celeridad posible. Sin embargo, la Comisión señala que en el momento en que se interpuso el presente recurso, no han efectuado ningún acto para la ejecución, ni siquiera parcial, de la Decisión.
Además, la Comisión señala que mediante resolución del Monomeles Protodikeio Athinon se suspendió la orden de pago de la cantidad de la ayuda que garantizaba DEI frente a Aluminium of Greece SA. Según la Comisión, el citado órgano jurisdiccional nacional, al suspender la aplicación de la orden de pago no tuvo en cuenta los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la suspensión de la ejecución de un acto nacional emitido para la aplicación del Derecho de la Unión Europea.
La Comisión considera que Grecia no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento de la Decisión, ya sea con la solución discutida entre sus servicios y las autoridades griegas competentes o mediante cualquier otro modo.
(1) DO L 166, de 27.6.2012, p. 83.
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