28.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/14
Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2014 por Forgital Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 4 de diciembre de 2013, en el asunto T-438/10, Forgital Italy SpA/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-84/14 P)
2014/C 129/17
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Forgital Italy SpA (representantes: R. Mastroianni y V. Turinetti di Priero, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto de 4 de diciembre 2013 mediante el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto en el asunto T-438/10 dirigido a obtener la anulación del Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la parte en que dicho Reglamento modifica la designación de algunas mercancías respecto de las cuales se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común.
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Que se devuelva al Tribunal General, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el asunto T-438/10 para que aquel se pronuncie en cuanto al fondo.
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Que se condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas derivadas del presente procedimiento y a las causadas en el asunto T-438/10.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la infracción del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la vulneración del derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la violación del principio general de la tutela judicial efectiva de los derechos y la vulneración del derecho de defensa. La demandante sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al plantear de oficio una cuestión de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante en el asunto T-438/10 sin exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en los que se basaba dicha excepción y sin permitir a las partes pronunciarse al respecto, como establece el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En este sentido, aduce que es irrelevante el hecho de que el Tribunal General formulara a las partes una pregunta sobre la incidencia en el asunto T-438/10 de su auto de 5 de febrero de 2013 (asunto T-551/11, BSI/Consejo), porque las partes no tenían por qué deducir de ello, como sostiene el Tribunal General, que este último estaba considerando la posibilidad de proponer de oficio la excepción de inadmisibilidad.
En segundo lugar, mantienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sobre la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, en relación con el principio general de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añade que el Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, no constituye un acto reglamentario que incluya medidas de aplicación.
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