12.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/20
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 1 de Granada (España) el 18 de febrero de 2014 — Marta León Medialdea/Ayuntamiento de Huetor Vega
(Asunto C-86/14)
2014/C 142/27
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Granada
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marta León Medialdea
Demandada: Ayuntamiento de Huetor Vega
Cuestiones prejudiciales
1)
¿El trabajador indefinido no fijo tal y como está configurado legal y jurisprudencialmente, es conforme a la definición de la Directiva 1999/70/CE (1) un trabajador con contrato de duración determinada?
2)
¿Es compatible con el Derecho comunitario una interpretación y aplicación del Derecho nacional por parte del juez nacional, según la cual cuando se trata de contratos de trabajo de duración determinada fraudulentos en el sector público transformados en indefinidos no fijos, la Administración puede cubrir o amortizar la plaza unilateralmente sin abono de ninguna indemnización al trabajador y sin que estén previstas otras medidas que limiten el uso abusivo de la contratación temporal?
3)
¿Sería compatible con el Derecho comunitario la misma actuación de la Administración si al acordar la cobertura o amortización procediera al abono de la indemnización prevista para la extinción de los contratos temporales regularmente celebrados?
4)
¿Sería compatible con el Derecho comunitario la misma actuación de la Administración si para acordar la cobertura o amortización debiera acudir a los procedimientos y causas previstos para los despidos por causas objetivas con abono de la misma indemnización?
(1) Del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de las CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada DO L 175, p. 43
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