12.5.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 142/21
Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Câmpulung (Rumanía) el 25 de febrero de 2014 — Liliana Tudoran, Florin Iulian Tudoran, Ilie Tudoran/SC Suport Colect SRL
(Asunto C-92/14)
2014/C 142/29
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Judecătoria Câmpulung
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Liliana Tudoran, Florin Iulian Tudorane, Ilie Tudoran
Demandada: SC Suport Colect SRL
Cuestiones prejudiciales
1)
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) y la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (2) ¿son también aplicables a un contrato de préstamo celebrado el 5 de octubre de 2006, antes de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, pero que continúa produciendo efectos en la actualidad por estar ahora sujetas a ejecución sus disposiciones, a raíz de las sucesivas cesiones del crédito indicado en él?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial ¿pueden considerarse abusivas, en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cláusulas como las relativas al «servicio de la deuda del prestatario» en relación con la morosidad del deudor, así como [al] incremento del interés transcurrido un año, conforme a las cuales el interés está formado, a partir de ese momento, por el interés variable de referencia de la Bănca Comercială Româna, expuesto en las sucursales del banco, más 1,90 [puntos porcentuales]?
3)
El principio de la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los justiciables por el Derecho de la Unión, garantizado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ¿se opone a una disposición nacional como el artículo 120 del Decreto ley con carácter de urgencia no 99, de diciembre de 2006, sobre las instituciones de crédito y la adecuación del capital, que reconoce la condición de título ejecutivo a un contrato de préstamo bancario formalizado en documento privado y sin que el deudor tenga la posibilidad de negociar sus cláusulas, en virtud de la cual, con una comprobación sumaria y una vez autorizada la ejecución forzosa en un procedimiento no contencioso en el que el juez tiene limitadas sus posibilidades de apreciar la magnitud del crédito, pueda el agente judicial proceder a la ejecución forzosa sobre los bienes del deudor?
4)
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas [en los contratos] celebrados con consumidores ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa de un Estado miembro como el artículo 372 y siguientes del antiguo Código de Procedimiento Civil permita al acreedor exigir el cumplimiento de una prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución sobre el bien gravado con la garantía mediante la venta del bien inmueble pese a la oposición del consumidor, sin que un juez independiente examine las cláusulas contractuales?
5)
La existencia en la normativa nacional de una disposición como el artículo 120 del Decreto ley con carácter de urgencia no 99, de diciembre de 2006, sobre las entidades de crédito y la adecuación del capital, que reconoce la condición de título ejecutivo a un contrato de préstamo bancario ¿puede violar el derecho a la libertad de establecimiento, previsto en el artículo 49, así como a la libre prestación de servicios, previsto en el artículo 45 del TFUE, al disuadir a los ciudadanos de la Unión de establecerse en un Estado en que se reconoce a un contrato bancario concluido por una entidad privada el mismo valor que a un título ejecutivo, como es una sentencia judicial?
6)
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales anteriores ¿tiene el juez nacional la posibilidad de hacer valer de oficio el carácter no ejecutivo de tal título, por el que se procede a la ejecución forzosa de un crédito indicado en un contrato de ese tipo?
(1) DO L 95, p. 20.
(2) DO L 133, p. 66.
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