16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/10
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 5 de marzo de 2014 — Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali/Federazione Italiana Consorzi Agrari y otros
(Asunto C-104/14)
2014/C 184/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali
Recurrida: Federazione Italiana Consorzi Agrari Soc. coop. a r.l. — Federconsorzi in concordato preventivo e Liquidazione Giudiziale dei Beni Ceduti ai Creditori della Federazione Italiana Consorzi Agrari Soc. coop. a r.l.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Está comprendida en el concepto de operación comercial, definido en el artículo 2 de la Directiva 2000/35/CE (1) y en el artículo 2 de la Directiva 2011/7/UE, (2) la relación de mandato ex lege existente entre la Administración del Estado y los Consorcios agrarios (relación de la cual ha nacido el crédito posteriormente cedido por los Consorcios a Federconsorzi y por ésta a sus acreedores en el ámbito de un procedimiento concursal) para el suministro y la distribución de productos agrícolas, resultante del Decreto Legislativo no 169/1948 y de la Ley no 1294/1957?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, la obligación de transposición de las Directivas 2000/35 (artículo 6, apartado 2) y 2011/7 (artículo 12, apartado 3), con la posibilidad de dejar en vigor normas más favorables, ¿entraña la obligación de no modificar in peius, o incluso de excluir el tipo de interés de demora aplicable a las relaciones preexistentes en el momento de la entrada en vigor de dichas Directivas?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿debe considerarse que la obligación de no modificar in peius el tipo de demora aplicable a las relaciones preexistentes también es de aplicación a una regulación unitaria de los intereses en virtud de la cual, hasta un determinado momento (en el caso de autos, desde el 31 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1995), estos deben calcularse con arreglo a un tipo extralegal y ser objeto de capitalización, aunque sea anual y no semestral, como solicita el acreedor, y, a partir de entonces, únicamente con arreglo al tipo de interés legal, regulación que, a la vista de las circunstancias del litigio (véase el punto 3 supra), no es necesariamente desfavorable para el acreedor?
4)
La obligación de transposición de las Directivas 2000/35 (artículo 6) y 2011/7 (artículo 12), en la parte en que, en relación con la prohibición del abuso de la libertad contractual en perjuicio del acreedor, prevén, respectivamente, en los artículos 3, apartado 3, y 7, la ineficacia de las cláusulas contractuales o prácticas abusivas, ¿impide al Estado intervenir mediante normas que excluyen el pago de intereses de demora en las relaciones en las que el Estado es parte y que se estaban en curso en el momento de la entrada en vigor de las Directivas?
5)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4, la obligación de no intervenir en relaciones preexistentes en las que el Estado sea parte, mediante una norma que excluya los intereses de demora, ¿es aplicable a una regulación unitaria de los intereses en virtud de la cual, hasta un determinado momento (en el caso de autos, desde el 31 de enero de 1982 al 31 de diciembre de 1995), estos deben calcularse con arreglo a un tipo extralegal y ser objeto de capitalización, aunque sea anual y no semestral, como solicita el acreedor, y, a partir de entonces, únicamente con arreglo al tipo de interés legal, regulación que, a la vista de las circunstancias del litigio (véase el punto 3 supra), no es necesariamente desfavorable para el acreedor?»
(1) Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200, p. 35).
(2) Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 48, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy