28.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/15
Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — República Federal de Alemania/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-113/04)
2014/C 129/19
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, A. Wiedmann, agentes)
Demandados: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. (1)
—
Que se anule el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, (2) que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013.
—
Que se mantengan los efectos de las citadas disposiciones hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta.
—
Que se condene en costas a los demandados.
Motivos y principales alegaciones
La República Federal de Alemania solicita que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. Este Reglamento fue adoptado en su conjunto, sobre la base del artículo 43 TFUE, apartado 2, como organización común de los mercados agrarios.
No obstante, en opinión de la República Federal de Alemania, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 constituye una denominada «medida relativa a la fijación de los precios» en el sentido del artículo 43 TFUE, apartado 3. Por tanto, la República Federal de Alemania estima que el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 tendría que haberse adoptado con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 3, y no con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2. En consecuencia, según el Gobierno federal, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se funda en una base jurídica incorrecta.
El Gobierno federal alega que, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, también debe anularse el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, al remitirse al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013, que, en opinión del Gobierno federal, debe ser anulado, contribuye a crear la falsa apariencia jurídica de que éste se funda en una base jurídica correcta y es válido.
Además, el Gobierno federal estima que, para proteger intereses superiores, por motivos de protección de la confianza legítima de las explotaciones agrícolas y, en general, por motivos de seguridad jurídica, deberán mantenerse los efectos de las citadas disposiciones, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta.
(1) DO L 347, p. 671.
(2) DO L 346, p. 12.
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