16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/12
Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2014 por Christoph Klein contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de enero de 2014 en el asunto T-309/10, Christoph Klein/Comisión Europea
(Asunto C-120/14 P)
2014/C 184/16
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Christoph Klein (representantes: H.-J. Ahlt y M. Ahlt, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 21 de enero de 2014 en el asunto T-309/10.
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Que se declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 93/42 y del Derecho de la Unión al no haber adoptado una decisión en el procedimiento de cláusula de salvaguardia que se sustancia desde 1998 en relación con los productos sanitarios controvertidos, causando con ello un perjuicio directo al demandante.
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Que se condene a la Comisión a indemnizar al demandante por el perjuicio causado, cuya cuantía aún debe determinarse.
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Que se condene en costas a la Comisión.
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Subsidiariamente: que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 21 de enero de 2014 en el asunto T-309/10 y se devuelva el asunto al Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
El recurrente alega que el Tribunal General ha infringido el artículo 46 del Estatuto del Tribunal de Justicia al aplicar erróneamente las disposiciones relativas a la prescripción de las acciones contra la Unión en materia de responsabilidad extracontractual, dado que no tuvo en cuenta que, a efectos de interrupción de la prescripción, una solicitud del beneficio de justicia gratuita que prospere equivale a la interposición de una demanda.
Asimismo, aduce que el Tribunal General ha infringido los artículos 8 y 18 de la Directiva 93/42, (1) al considerar que dichos preceptos se excluyen mutuamente. Por el contrario, el recurrente afirma que ambos preceptos resultan aplicables paralelamente. Además, considera que el Tribunal General no motivó suficientemente su consideración.
Por otro lado, alega que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión al entender, mediando error de Derecho, que el procedimiento incoado por las autoridades alemanas no era un procedimiento de cláusula de salvaguardia.
Afirma que la duración del procedimiento ante la Comisión, de más de diez años, constituye una vulneración del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del principio de buena administración. Considera que el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al no apreciar este extremo.
Finalmente, aduce que el procedimiento tramitado ante el Tribunal General adolece de vicios procesales. Concretamente, afirma que no se han tenido en cuenta varios documentos que confirman los argumentos del demandante. Asimismo, señala que se han ignorado sin más el informe y los razonamientos jurídicos del Parlamento Europeo que el demandante había alegado a su favor.
(1) Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1).
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