24.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/11
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 21 de marzo de 2014 — Malvino Cervati, Società Malvi Sas di Cervati Malvino/Agenzia delle Dogane, Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno
(Asunto C-131/14)
2014/C 194/13
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Malvino Cervati, Società Malvi Sas di Cervati Malvino
Recurridas: Agenzia delle Dogane, Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los Reglamentos nos 1047/2001 (1) y 2988/95 (2) en el sentido de que está prohibido y constituye un fraude de ley y un comportamiento de elusión el del operador comunitario A (Malvi sas) que, sin disponer de un certificado de importación o habiendo agotado su cuota del contingente, adquiere determinadas partidas de mercancía a otro operador comunitario B (Tonini Roberto & C. sas), que a su vez las adquirió a un proveedor extracomunitario (Bananaservice srl), transmitiéndolas en un Estado extranjero a otro operador comunitario C (L’Olivo Maria) que, al reunir los requisitos correspondientes había obtenido un certificado en el ámbito del contingente y, sin ceder su certificado, las introdujo a libre práctica en la Comunidad Europea para transmitirlas, una vez despachadas de aduanas y a cambio de una remuneración adecuada inferior al derecho específico para importaciones fuera del contingente, a dicho operador B (Tonini Roberto & C. sas), que las vende finalmente al operador A (MALVI sas)?
(1) Reglamento (CE) no 1047/2001 de la Comisión, de 30 de mayo de 2001, por el que se establece un régimen de certificados de importación y de origen y se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios para los ajos importados de terceros países (DO L 145, p. 35).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).
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