30.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/10
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-162/14)
2014/C 202/11
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) al mantener en vigor motivos de exclusión obligatoria de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de contratos, recogidos en el artículo 24, apartado 1, números 1 y 1a, de la Ley de contratación pública (Prawo zamówień publicznych), que van más allá de los criterios jurídicos materiales de la enumeración exhaustiva de motivos de exclusión contenida en el artículo 45, apartado 2, de dicha Directiva.
—
Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
Los motivos de exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de contratos por razón de sus características profesionales, recogidos en el artículo 24, apartado 1, números 1 y 1a, de la Ley de contratación pública –a saber, primero, si el operador económico, debido al incumplimiento o incorrecto cumplimiento de un contrato, ha causado un perjuicio declarado en una resolución con fuerza de cosa juzgada y, segundo, si el operador económico ha sido parte en un contrato que el poder adjudicador ha resuelto, denunciado o rescindido debido a circunstancias imputables al operador–, exceden del ámbito de los motivos de exclusión recogidos en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE, en particular, en su letra d).
La interpretación de este último requisito fue objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-465/11, Forposta SA y ABC Direct Contact. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «falta en materia profesional», mencionado en el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE, abarca cualquier comportamiento del operador económico que incurra en culpa y que afecte a su credibilidad profesional. Los motivos de exclusión de la Ley polaca, sin embargo, no se limitan únicamente a comportamientos del operador económico que denoten dolo o negligencia de cierta gravedad por su parte, sino que obligan al poder adjudicador a excluir automáticamente al operador económico sin una previa apreciación del comportamiento culposo que se le imputa.
(1) DO L 134, p. 114.
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