16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/17
Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica
(Asunto C-163/14)
2014/C 184/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart e I. Martínez del Peral, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, al no haber concedido a las instituciones y órganos de la Unión Europea la exención prevista por el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea de las contribuciones establecidas por el artículo 26 de la Ordenanza relativa a la organización del mercado de la electricidad en la Región de Bruselas-Capital así como del artículo 20 de la Ordenanza relativa a la organización del mercado del gas en la Región de Bruselas-Capital, en sus versiones modificadas y al oponerse al reembolso de las citadas contribuciones así percibidas por la Región.
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Que se condene en costas Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
Las ordenanzas de 19 de julio de 2001 relativa a la organización del mercado de la electricidad en la Región de Bruselas-Capital y de 1 de abril de 2004 relativa a la organización del mercado del gas en la Región de Bruselas-Capital, en sus versiones modificadas, prevén la percepción de derechos a cargo de los proveedores de electricidad y de gas en beneficio de la Región de Bruselas-Capital. Estas contribuciones regionales se facturan posteriormente a los consumidores finales y, por tanto a las instituciones de la Unión al suministrar la electricidad o el gas en función de la potencia puesta a disposición de los clientes finales (para la electricidad) o del calibre de los contadores para los clientes finales (para el gas).
La Comisión considera que estas contribuciones regionales deben considerarse impuestos indirectos percibidos por las autoridades belgas con motivo de compras importantes efectuadas por las instituciones para su uso oficial e incorporadas en el precio de la electricidad y el gas que se les factura. La Comisión señala que no es necesario, para identificar un impuesto indirecto, que la legislación prevea expresamente la obligación de repercutirlo en el cliente final y que lo esencial es que se trate de un impuesto recaudado con ocasión de un gasto o un consumo. En consecuencia, estima que el Estado belga debe conforme al artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, reembolsar estos derechos indirectos o impuestos sobre las ventas a las instituciones de la Unión.
La Comisión sostiene que estas contribuciones regionales no pueden considerarse simples remuneraciones de servicio de utilidad pública y que, por tanto, no están comprendidas dentro de la excepción a la exención prevista por el artículo 3, párrafo segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. En efecto, estas contribuciones pretenden financiar diferentes funciones de servicio público y financian parcialmente diferentes políticas llevadas a cabo por los poderes públicos con un fin social (tarifa social, suministros mínimos de electricidad a los hogares por ejemplo) o medioambiental (promoción del uso racional de la energía por ejemplo). No se trata de pagar mediante estos impuestos la contrapartida de un servicio prestado específicamente a las instituciones.
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