10.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 175/31
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de abril de 2014 — Grupo Itevelesa S.L. y otros/Oca Inspección Técnica de Vehículos SA y otro
(Asunto C-168/14)
2014/C 175/39
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Grupo Itevelesa S.L., Applus Iteuve Technology, Certio ITV S.L. y Asistencia Técnica Industrial SAE
Otras partes: Oca Inspección Técnica de Vehículos SA y Generalidad de Cataluña
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 2, apartado 2, letra b) de la Directiva 2006/123/CE (1), de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior ¿excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades de “inspección técnica de vehículos (ITV) cuando son realizadas, conforme a las normas nacionales, por entidades mercantiles privadas bajo la supervisión de la Administración de un Estado miembro?
2)
Si la respuesta a la anterior pregunta fuera negativa (esto es, si las actividades de ITV entrasen, en principio, dentro del ámbito de la Directiva 2006/123/CE), ¿podría aplicarse la causa de exclusión prevista en el artículo 2, apartado 2, letra i), de dicha Directiva por el hecho de que las entidades privadas prestatarias del servicio estén facultadas, como medida cautelar, para acordar la inmovilización de los vehículos que presenten deficiencias de seguridad tales que su circulación supondría un peligro inminente?
3)
Si la Directiva 2006/123/CE fuese aplicable a las actividades de ITV, ¿su interpretación conjunta con la del artículo 2 de la Directiva 2009/40/CE (2), de 6 de mayo, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (o con la disposición análoga de la Directiva precedente 96/96/CE) permite en todo caso someter aquellas actividades a la previa autorización administrativa) ¿Afectan a la respuesta las afirmaciones contenidas en el punto 26 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre 2009 (asunto C-438/08) (3)
4)
¿Resulta compatible con los artículos 10 y 14 de la Directiva 2006/123/CE y, en su caso –si no fuera aplicable dicha Directiva- con el artículo 43 del Tratado CE (actual artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), una normativa nacional que supedita el número de autorizaciones para el establecimiento de ITV al contenido de un plan territorial en el cual, como motivos para justificar la restricción cuantitativa, figuran los de garantizar la cobertura territorial adecuada, asegurar la calidad del servicio y promover la competencia entre los operadores, incluyendo a tal efecto elementos de programación económica?
(1) DO L 376, p. 36
(2) DO L 141, p. 12
(3) EU:C:2099:651
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