16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/18
Recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2014 por European Dynamics Belgium SA y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-158/12, European Dynamics Belgium y otros/EMA
(Asunto C-173/14 P)
2014/C 184/22
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrentes: European Dynamics Belgium SA, European Dynamics Luxembourg SA, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, European Dynamics UK Ltd (representante: V. Christianos, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-158/12 y se devuelva al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.
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Que se condene en costas a EMA.
Motivos y principales alegaciones
1.
Las recurrentes sostienen que la sentencia del Tribunal General dictada el 29 de enero de 2014 en el asunto T-158/12 contiene valoraciones jurídicas que infringen manifiestamente normas de Derecho de la Unión y se impugnan con el recurso de casación.
2.
En opinión de las recurrentes, la sentencia recurrida debe anularse por su valoración manifiestamente errónea, al haber sido desnaturalizadas sus alegaciones, por su errónea motivación, así como por error en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión.
3.
En particular, las recurrentes invocan cuatro motivos de casación:
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El primer motivo de casación se refiere al nuevo criterio de adjudicación introducido durante el procedimiento de licitación, que no figuraba en el pliego de condiciones técnicas. Por ello, las recurrentes alegan la desnaturalización del motivo de anulación y de las alegaciones formuladas en sus escritos, así como motivación defectuosa.
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El segundo motivo de casación tiene por objeto la valoración de un criterio de selección cualitativa como criterio de selección. Por ello, las recurrentes alegan error de apreciación, y error en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, así como motivación defectuosa.
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El tercer motivo de casación se refiere a la valoración de la experiencia adquirida en contratos anteriores celebrados con la misma entidad adjudicadora. Por ello, las recurrentes alegan error en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión, error de apreciación y motivación defectuosa.
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El cuarto motivo de casación se refiere a la valoración de un criterio que no podía calificarse de modo objetivo. Por ello, las recurrentes alegan error manifiesto de valoración, error en la aplicación del Derecho de la Unión y motivación insuficiente.
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