4.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 253/16
Petición de decisión prejudicial presentada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (España) el 10 de abril de 2014 — María José Regojo Dans/Consejo del Estado
(Asunto C-177/14)
2014/C 253/20
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: María José Regojo Dans
Demandada: Consejo del Estado
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Están comprendidos dentro de la definición de «trabajador con contrato de duración determinada», contenida en el punto 1 de la cláusula 3 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada incluido como anexo en la directiva 1999/70/CE del Consejo (1), de 28 de junio, el «personal eventual» regulado actualmente en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el «personal eventual» regulado con anterioridad en el artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública?
2)
¿Es aplicable a ese «personal eventual» el principio de no discriminación de la cláusula 4 4 del mencionado Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, a los efectos de que le sean reconocidas y pagadas las percepciones retributivas que por el concepto de antigüedad son abonadas a funcionarios de carrera, personal laboral indefinido, funcionarios interinos y personal laboral con contratos de duración temporal?
3)
¿Resulta encuadrable, dentro de las razones objetivas que invoca esa cláusula 4 para justificar un trato diferente, el régimen de nombramiento y cese libre, fundado en razones de confianza, aplicable a ese «personal eventual» en las dos leyes españolas que antes se han mencionado?
(1) DO L 175, p. 43
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