16.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 184/20
Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2014 por AC-Treuhand AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de febrero de 2014 en el asunto T-27/10, AC Treuhand AG/Comisión Europea
(Asunto C-194/14 P)
2014/C 184/24
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: AC-Treuhand AG (representantes: C. Steinle e I. Bodenstein, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
1.
Que se anule la sentencia impugnada.
2.
Que se anule la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009 (Asunto COMP/38 589 — Termoestabilizadores), en la medida en que afecta a la recurrente.
Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de las multas impuestas a la recurrente en el artículo 2, números 17 y 38, de la citada Decisión.
3.
Subsidiariamente a la pretensión formulada con el número 2, que se devuelvan los autos al Tribunal General para que éste resuelva de acuerdo con la apreciación jurídica efectuada en la sentencia del Tribunal de Justicia.
4.
En cualquier caso, que se condene a la Comisión a pagar las costas en que incurra la recurrente en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
1.
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de febrero de 2014 en el asunto T-27/10. En dicha sentencia el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por la recurrente el 27 de enero de 2010 contra la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38 589 — Termoestabilizadores).
2.
La recurrente invoca, en total, cuatro motivos de recurso:
3.
Mediante el primer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar el artículo 81 CE (Actualmente, artículo 101 TFUE), infringiendo el principio de legalidad (nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege), anclado en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), de una forma tan amplia que, en el presente asunto, desaparece la posibilidad de determinar y de predecir el hecho tipificado en el artículo 81 CE, en la medida exigida por el Estado de Derecho. Al obrar de esa forma, el Tribunal ha infringido los artículos 81 CE y 49, apartado 1, de la Carta.
4.
Mediante el segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General, al desestimar el cuarto motivo de la demanda, hizo caso omiso, en infracción de la Ley, de los límites que imponen el principio de legalidad (artículo 49, apartado 1, de la Carta) y el principio de igualdad de trato a la Comisión a la hora de ejercer su facultad discrecional en la fijación del importe de la multa.
5.
Mediante el tercer motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento 1/2003 y las Directrices en materia de multas. Afirma haber señalado que, si se hubieran aplicado los métodos expuestos en las Directrices de 2006, las multas que se le han impuesto deberían haberse fijado tomando como base los honorarios obtenidos por la prestación de los servicios en relación con las infracciones, y no a tanto alzado. El Tribunal obró indebidamente al desestimar esta alegación y considerar adecuada la cuantía de las multas.
6.
Mediante el cuarto motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal ha infringido el artículo 261 TFUE, y los artículos 23, apartado 3, y 31 del Reglamento 1/2003 al haber ejercido sus facultades ilimitadas de control de una forma insuficiente y contraria a Derecho. A ello añade que, al ejercer dichas facultades ilimitadas de control, el Tribunal vulneró los principios de legalidad (artículo 49, apartado 1, de la Carta), de igualdad de trato y de proporcionalidad.
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