14.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 223/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de abril de 2014 — T.A. van Dijk, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-197/14)
2014/C 223/06
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: T.A. van Dijk
Otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe apreciar el Hoge Raad, en su condición de tribunal supremo nacional, en una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional inferior, que existen razones para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia o bien debe esperar a la respuesta a la cuestión formulada por el órgano jurisdiccional inferior, aun cuando a su juicio la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea al asunto sobre el que debe pronunciarse se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna sobre la respuesta que debe darse a la cuestión suscitada?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿están las instituciones neerlandesas en el ámbito de la seguridad social vinculadas por una declaración E 101 expedida por una institución de otro Estado miembro, aun cuando se trate de un batelero del Rin, de suerte que no se apliquen las normas sobre la legislación aplicable contenidas en el Reglamento no 1408/71 (1), a las que hace referencia dicha declaración, en virtud del artículo 7, apartado 2, inicio y letra a), del Reglamento?
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 249, p. 2; EE 05/01, p. 98).
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