30.6.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 202/13
Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 22 de abril de 2014 — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen Valtio — Tullihallitus
(Asunto C-198/14)
2014/C 202/15
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin hovioikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Valev Visnapuu
Recurrida: Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen Valtio — Tullihallitus
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe apreciarse a la luz del artículo 110 TFUE en lugar del artículo 34 TFUE la licitud de la normativa finlandesa del impuesto sobre envases de bebidas, con arreglo a la cual se recauda dicho impuesto cuando el envase no está comprendido en el ámbito de un sistema de retorno? El sistema de retorno en cuestión debe consistir en un sistema de depósito en que el envasador o importador de las bebidas, sólo o de la forma prevista en la Ley de residuos o en las correspondientes disposiciones aplicables en la provincia de Åland, vele por la reutilización o el reciclaje de los envases de tal manera que éstos se reutilicen o se reciclen como materia prima.
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es la citada normativa compatible con los artículos 1, apartado 1, 7 y 15 de la Directiva 94/62/CE (1) si se tiene en cuenta también el artículo 110 TFUE?
3)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es la citada normativa compatible con los artículos 1, apartado 1, 7 y 15 de la Directiva 94/62/CE si se tiene en cuenta también el artículo 34 TFUE?
4)
En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe considerarse admisible en virtud del artículo 36 TFUE la normativa finlandesa del impuesto sobre envases de bebidas?
5)
¿Puede considerarse que la exigencia de que quien comercialice bebidas alcohólicas o las destine a otros fines de carácter profesional disponga, para su actividad de importación de bebidas alcohólicas, de una autorización especial para la venta al por menor cuando un comprador finlandés ha adquirido bebidas alcohólicas por Internet o por otro medio de venta a distancia a un vendedor que opera en otro Estado miembro y que envía las bebidas a Finlandia, implica un monopolio o forma parte del funcionamiento de un monopolio, de manera que no se opone a ella lo dispuesto en el artículo 34 TFUE, sino que se ha de valorar a la luz del artículo 37 TFUE?
6)
En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿es la exigencia de autorización compatible con lo dispuesto por el artículo 37 TFUE para los monopolios nacionales de carácter comercial?
7)
En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión y que el artículo 34 TFUE sea aplicable al presente caso, ¿constituye la normativa finlandesa con arreglo a la cual, en caso de solicitud de bebidas alcohólicas procedentes del extranjero a través de Internet o por otro medio de venta a distancia, la importación de las bebidas para consumo propio sólo está permitida si el adquirente mismo o un tercero independiente del vendedor introduce las bebidas alcohólicas en el país y, en caso contrario, se exija para la importación una autorización con arreglo a la Ley sobre bebidas alcohólicas, una restricción cuantitativa o una medida equivalente, contrarias al artículo 34 TFUE?
8)
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede considerarse justificada y proporcionada dicha normativa en aras de la protección de la salud y la vida de las personas?
(1) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10).
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