21.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 235/5
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (España) el 23 de abril de 2014– Consorci Sanitari del Maresme/Corporació de Salut del Maresme i la Selva
(Asunto C-203/14)
2014/C 235/07
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Consorci Sanitari del Maresme
Demandada: Corporació de Salut del Maresme i la Selva
Cuestiones prejudiciales
1)
Si de conformidad con la Directiva 2004/18/CE (1), de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, las administraciones públicas deben entenderse como entidades públicas.
2)
En caso afirmativo, si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, las administraciones públicas deben entenderse como operadores económicos y, por tanto, pueden participar en licitaciones públicas.
3)
En caso afirmativo, si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, las administraciones públicas pueden y deben ser admitidas a listas oficiales de empresarios, proveedores o prestadores de servicios autorizados o a certificación por parte de organismos de certificación públicos o privados y que dentro del Derecho español se conoce como sistema de clasificación empresarial.
4)
Si de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, se ha producido una incorrecta transposición de la Directiva a la normativa nacional española, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y si da este caso, que determine si el legislador español ha limitado con los artículos 62 y 65 del citado Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, el acceso de las administraciones públicas a los registros de clasificación empresarial.
5)
En caso que las administraciones públicas puedan participar en licitaciones pero no puedan ser admitidas a clasificación empresarial –de conformidad con la citada Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004–, medios para acreditar su aptitud para contratar.
(1) DO L 134, p. 114
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