7.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 212/18
Recurso interpuesto el 24 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-205/14)
2014/C 212/20
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y F. Wilman, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 95/93 (1), al no haber garantizado la independencia funcional y financiera de la entidad coordinadora de las franjas horarias.
—
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
En Portugal, la entidad coordinadora de las franjas horarias es la sociedad ANA, sociedad mercantil privada gestora de los aeropuertos, por lo que no reúne los requisitos de independencia previstos en el Reglamento (CEE) no 95/93.
Dado que la División de coordinación nacional de franjas horarias está integrada en ANA y depende exclusivamente de esta sociedad, no se da la situación de independencia funcional ni de independencia financiera que exige la normativa de la Unión.
(1) Reglamento (CEE) no 95/93, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO L 14, p. 1).
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