7.7.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 212/19
Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2014 por LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de febrero de 2014 en el asunto T-128/11, LG Display Co. Ltd, LG Display Taiwan Co., Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-227/14 P)
2014/C 212/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: LG Display Co. Ltd y LG Display Taiwan Co., Ltd (representantes: A. Winckler, avocat y F.-C. Laprévote, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General en el asunto T-128/11, en la medida en que desestima su pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2010 en el asunto COMP/39309.
—
Que, sobre la base de los elementos de que dispone, se anule parcialmente la Decisión de la Comisión y se reduzca el importe de las multas que ésta establece —en apoyo de esta pretensión, LG Display aporta, en el anexo A.2., un cuadro con el cálculo de la multa en distintos escenarios—. A este respecto, LG Display alega que el Tribunal de Justicia tiene información suficiente para ejercer su competencia jurisdiccional plena.
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Que se condene a la Comisión a cargar tanto con las costas como con otros gastos de LG Display en relación con este asunto.
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Que el Tribunal de Justicia tome cualquier otra medida que considere adecuada.
Motivos y principales alegaciones
En su primer motivo, LG Display rebate la conclusión del Tribunal General de que la Comisión podía incluir las ventas de LG Display a sus matrices LGE y Philips en el importe de las ventas a efectos del cálculo de la multa de LG Display. Este motivo se divide en dos partes. La primera se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación, desnaturalizó manifiestamente las pruebas, violó el Derecho de defensa de LG Display y no ejerció su competencia jurisdiccional plena al considerar que la Comisión puede incluir las ventas internas en el importe de las ventas a efectos del cálculo de la multa por el mero hecho de que tales ventas habían tenido lugar en un mercado afectado por el cártel en el que LG Display participaba. La segunda parte se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, incumplió su obligación de motivación y violó el derecho de defensa de LG Display al confirmar la constatación de la Comisión de que las ventas internas sí se habían visto afectadas por el cártel.
Mediante su segundo motivo, LG Display rebate la conclusión del Tribunal General de que la Comisión había actuado legítimamente al denegar a LG Display la dispensa parcial de las multas para el año 2005. Este motivo está dividido en dos partes. La primera se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sustantivo e incumplió su obligación de motivación al privilegiar al solicitante de la dispensa total sobre el solicitante de la dispensa parcial. La segunda se basa en que el Tribunal General desnaturalizó manifiestamente las pruebas e incurrió en un error de Derecho sustantivo al denegar a LG Display la dispensa parcial de las multas por el periodo posterior al 26 de agosto de 2005, fecha a partir de la cual la Comisión carecía de pruebas aportadas por el solicitante de la dispensa total que demostraran que LG Display había continuado participando en el cártel.
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