25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/20
Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Buzzi Unicem SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-297/11, Buzzi Unicem SpA/Comisión Europea
(Asunto C-267/14 P)
2014/C 282/26
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Buzzi Unicem SpA (representantes: C. Osti, A. Prastaro y A. Sodano, avvocati)
Recurrida: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita en que se anule en su totalidad o en parte de la sentencia recurrida y, por consiguiente:
—
Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada por inexistencia o insuficiencia de motivación y por la consiguiente violación del derecho de defensa de la Sociedad, así como del principio de buena administración.
—
Que se anule en su totalidad la Decisión impugnada por extralimitación competencial y desviación de poder, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba.
—
Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión impugnada por extralimitación en el ejercicio de las facultades concedidas a la Comisión por el artículo 18 [del Reglamento no 1/2003], violación de los principios de proporcionalidad y de buena administración, inexistencia de discusión previa, en violación de las Best Practices de la Comisión.
—
Que se anule la sentencia recurrida en lo que respecta a la imposición a Buzzi Unicem SpA de las costas correspondientes al procedimiento en primera instancia.
—
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento, así como con las correspondientes al asunto T-297/11.
Motivos y principales alegaciones
A.
Primer motivo de recurso — Error de Derecho, inexistencia o insuficiencia de motivación en relación con las alegaciones de violación del derecho de defensa y del principio de buena administración
En su primer motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y de inexistencia o insuficiencia de motivación en la parte en que considera que la referencia genérica a presuntas infracciones contenida en la decisión de apertura del procedimiento constituye una motivación suficiente de la solicitud de información basada en el artículo 18, apartado 3, por presentar el «grado mínimo de claridad» exigido por esta disposición en cuanto al objeto y la finalidad de la solicitud.
B.
Segundo motivo de recurso — Error manifiesto de apreciación y error de Derecho en relación con las alegaciones de extralimitación competencial y de desviación de poder por parte de la Comisión y de consiguiente inversión de la carga de la prueba
En su segundo motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que el Tribunal General incurrió en un error de apreciación y en un error de Derecho manifiestos al desestimar las alegaciones en las que ella imputaba a la Comisión una desviación de poder por haber recurrido a la solicitud de información basada en el artículo 18 del Reglamento no 1/2003 (1) pese a la falta de indicios de la existencia de infracción, en la parte de la sentencia en la que el Tribunal General sostiene que Buzzi Unicem no había presentado una petición explícita y motivada que permitiera verificar la existencia de indicios suficientes y en la que desestima la alegación de inversión de la carga de la prueba sin indicar motivación alguna.
C.
Tercer motivo de recurso — Error de hecho y de Derecho y falta de lógica de la motivación en relación con la extralimitación competencial imputada a la Comisión con respecto al artículo 18 del Reglamento no 1/2003
En su tercer motivo de recurso, Buzzi Unicem denuncia la aplicación errónea de los principios relativos al deber de cooperación de las empresas, por haber considerado el Tribunal General que la Comisión había actuado legítimamente al exigir a las empresas que respondieran a preguntas que no era meramente factuales y que aportaran información que la Comisión sabía que no obraba en poder de las empresas, así como información posterior que la Comisión podría haber obtenido por sus propios medios.
D.
Cuarto motivo de recurso — Error de Derecho y defecto de motivación en relación con las alegaciones de violación del principio de proporcionalidad y de extralimitación competencial de la Comisión con respecto al artículo 18
En su cuarto motivo de recurso, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de inexistencia o insuficiencia de motivación y de un error de Derecho en lo que se refiere a las alegaciones en las que ella imputaba a la Comisión una violación del principio de proporcionalidad y la consiguiente imposición a las partes de una carga excesiva como resultado de la solicitud de información, de sus reiteraciones y reformulaciones, de la inclusión de nuevas variables y preguntas, de su negativa a limitar la información que debía presentarse y del modo en que optó por solicitar mediante una decisión incluso información ya facilitada con anterioridad.
E.
Quinto motivo de recurso — Error de Derecho e inexistencia de motivación en relación con las alegaciones de violación de las Best Practices de la Comisión y de violación del principio de buena administración
En su quinto motivo de recurso, Buzzi Unicem alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que las Best Practices de la Comisión no eran vinculantes para esta última en una situación en la que, tras haber decidido solicitar a las empresas sus comentarios sobre el borrador de una decisión basada en el artículo 18, apartado 3, no tuvo en absoluto en cuenta los comentarios recibidos y modificó significativamente el texto de la decisión final. Impugna igualmente la inexistencia de motivación en lo que respecta a la violación del principio de buena administración imputada a la Comisión por el modo en que ejerció su facultad de solicitar información.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).
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