25.8.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/21
Recurso de casación interpuesto el 30 de mayo de 2014 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-305/11, Italmobiliare SpA/Comisión Europea
(Asunto C-268/14 P)
2014/C 282/27
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Italmobiliare SpA (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y L. Nascimbene, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule totalmente la sentencia, con todas las consecuencias que de ello resulten en relación con la decisión impugnada, incluida su anulación.
—
En la medida en que se estime procedente y necesario, que se adopten las diligencias de ordenación del procedimiento y/o las medidas de instrucción previstas respectivamente en los artículos 62 y 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
—
Que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento, incluidas las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.
—
Con carácter subsidiario, si no fuera posible todo lo anterior, que se devuelva el asunto al Tribunal General, a efectos también de que eventualmente éste ejecute las medidas de instrucción o diligencias de ordenación del procedimiento que todavía no haya dispuesto el Tribunal de Justicia.
Motivos y principales alegaciones
1
Primer motivo: identificación errónea del destinatario de la decisión impugnada
Mediante el primer motivo, Italmobiliare impugna la tesis avalada por el Tribunal General según la cual podía asumirse razonablemente que Italmobiliare disponía de la información solicitada. Asimismo, el Tribunal General distorsionó gravemente los hechos e incurrió en una aplicación errónea del principio de la confianza legítima al no considerar que el comportamiento de la Comisión, así como sus aseveraciones escritas, podían infundir en Italmobiliare la confianza legítima de que no se vería afectada por la decisión impugnada. Por último, la sentencia del Tribunal General adolece de falta motivación por lo que atañe a la presunta vulneración del principio de no discriminación, ya que no considera que la alegación de la recurrente se dirigía a demostrar que Italmobiliare fuera el único holding financiero que participa en el procedimiento en su condición de destinatario de la solicitud de información con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003 (1).
2
Segundo motivo: carácter contradictorio e ilógico de la motivación al proceder al examen de la alegación relativa a la infracción por parte de la Comisión del artículo 296 TFUE
En virtud del segundo motivo, Italmobiliare alega el carácter contradictorio e ilógico de la motivación del Tribunal General en la medida en que éste, aun reconociendo el carácter insuficiente de la motivación de la Comisión desde el punto de vista del objeto y del alcance de la solicitud, la considera exhaustiva si se pone en relación con lo establecido en la decisión de incoación, aunque dicha decisión no añada nada esencial al contenido de la decisión impugnada. Asimismo, falta la motivación de la decisión impugnada primero, y de la sentencia posteriormente, por lo que atañe al requisito de la necesidad de la información solicitada, y también respecto a la elección de utilizar el instrumento de la decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento 1/2003.
3
Tercer motivo: aplicación errónea de los artículos 101 TFUE y 18, apartados 1 y 3, del Reglamento 1/2003, en la medida que el Tribunal General no reconoció el carácter de acto ultra vires de la decisión impugnada
Mediante el tercer motivo, Italmobiliare rechaza el análisis realizado por el Tribunal General en relación con la supuesta falta de poder de la Comisión para adoptar la decisión impugnada. El Tribunal General no procedió en esencia al examen de los elementos facilitados por la recurrente en apoyo de su alegación, ni dispuso la adopción de diligencias de ordenación del procedimiento para comprobar los indicios que, en opinión de la Comisión, habrían justificado la adopción de la solicitud de información.
4
Cuarto motivo: ausencia y carácter contradictorio e ilógico de la motivación con respecto al examen de la alegación relativa a la violación del principio de proporcionalidad
Mediante el cuarto motivo, Italmobiliare rechaza la ausencia y/o el carácter contradictorio de la motivación en relación con la presunta violación por parte de la Comisión del principio de proporcionalidad, puestos de manifiesto por lo siguiente: i) la falta de adecuación de la solicitud de información para conseguir en el presente caso el objetivo fijado previamente; ii) el coste excesivo de los esfuerzos exigidos a la empresa para preparar una respuesta a la solicitud de información y iii) la violación del criterio del empleo del medio más moderado, el cual, en cualquier caso, impone que se logren los objetivos perseguidos por una investigación adoptando de medidas que supongan un menor sacrificio para la esfera jurídica de los destinatarios de las mismas.
5
Quinto motivo: insuficiencia de la motivación respecto a la presunta violación del derecho a ser oído
En virtud del quinto motivo, Italmobiliare alega la ausencia de motivación de la sentencia respecto a la presunta violación del derecho a ser oído. El Tribunal General concluyó erróneamente que las «modalidades» con arreglo a las cuales la Comisión realiza una consulta pueden ser sustraídas al control jurisdiccional por la mera circunstancia de que la propia Comisión no habría tenido «obligación alguna» de proceder en ese sentido.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).
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