8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 6 de junio de 2014 — Catharina Smets, Franciscus Vereijken/TUIfly GmbH
(Asunto C-279/14)
2014/C 303/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Hannover
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Catharina Smets, Franciscus Vereijken
Demandada: TUIfly GmbH
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el Reglamento no 261/2004 (1), habida cuenta de su considerando decimoquinto, en el sentido de que la concurrencia de una circunstancia extraordinaria que obliga al transportista aéreo, una vez producida, a desviar deliberadamente vuelos y a recuperar en primer lugar los vuelos directamente afectados por la circunstancia extraordinaria puede justificar un retraso en el sentido del artículo 5 del Reglamento y exonerar al transportista aéreo de la obligación de compensación que le impone el artículo 5, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento frente a un pasajero cuyo vuelo no se efectuó hasta que se solventaron las mencionadas circunstancias y pudieron ser recuperados todos los vuelos?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 261/200, en este contexto, en el sentido de que el transportista aéreo que efectúa vuelos mediante el método de rotación ha tomado todas las medidas razonables y, por tanto, está exonerado de su obligación de compensación cuando los pasajeros cuyo vuelo ya sufría un considerable retraso debido directamente a una circunstancia extraordinaria han sido transportados con preferencia en los aparatos que normalmente se utilizan de otro modo en la rotación?
3)
¿Debe estimarse a la luz del considerando decimoquinto que sólo cabe admitir la existencia de circunstancias extraordinarias en relación con la aeronave directamente afectada por la huelga, que a su vez puede afectar a uno o más vuelos de esa aeronave, o entran también en consideración otras aeronaves?
4)
¿Se permite al transportista aéreo, dentro de las medidas razonables a que se refiere el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 261/2004, la utilización de las aeronaves no afectadas para reducir los efectos de la huelga sobre los pasajeros directamente afectados, y así repartir los efectos de la huelga entre diversas aeronaves y pasajeros?
(1) Reglamento (CEE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
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