8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/20
Recurso de casación interpuesto el 12 de junio de 2014 por Faci SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 20 de marzo de 2014 en el asunto T-46/10, Faci SpA/Comisión Europea
(Asunto C-291/14 P)
2014/C 303/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Faci SpA (representantes: Sres. S. Piccardo, avvocato, S. Crosby, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia de 20 de marzo de 2014 del Tribunal General en el asunto T-46/10.
—
Subsidiariamente, que se anule o que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la recurrente.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.
—
En cualquier caso, que se imponga a la Comisión el pago de las costas causadas por la recurrente tanto en primera instancia como en casación.
Motivos y principales alegaciones
Se interpone el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de marzo de 2014 en el asunto T-46/10. En la sentencia el Tribunal General desestimó el recurso de la recurrente de 28 de enero de 2010 promovido contra la Decisión de la Comisión C(2009) 8682 final de 11 de noviembre de 2009 , relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 (CE) y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores) (1).
Mediante el primer motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar la gravedad de la infracción con posterioridad a noviembre de 1996 en relación con el cambio en la naturaleza de la práctica colusoria, por lo que no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes para el cálculo de la multa impuesta a la recurrente y, de este modo, infringió el punto 20 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas y/o el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (2), así como el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Mediante el segundo motivo de casación la recurrente alega que el Tribunal General no llevó a cabo efectivamente un control judicial en profundidad de la Decisión al declarar, sin haber examinado los hechos, que la recurrente se había comportado exactamente igual que las demás empresas implicadas, con la salvedad de que su ejecución había sido menos rigurosa y al rechazar sin valoración alguna la alegación de que se había falseado la competencia de una manera contraria a Derecho en detrimento de la recurrente al aplicar a un competidor, Bärlocher, el punto 35 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas.
(1) DO C 307, p. 9.
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy