8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/21
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 16 de junio de 2014 — DOW Benelux y otros/Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
(Asunto C-295/14)
2014/C 303/28
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: DOW Benelux BV, Esso Nederland BV y ExxonMobil Chemical Holland BV, Kuwait Petroleum Europoort BV, Rütgers Resins BV y Koppers Netherlands BV, Yara Sluiskil BV, BP Raffinaderij Rotterdam BV, Zeeland Refinery NV, ESD-SIC BV, DSM Delft Permit BV, SABIC Innovative Plastics BV, Shell Nederland Raffinaderij BV y Shell Nederland Chemie BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Industrial Chemicals BV, Emerald Kalama Chemical BV, Nedmag Industries Mining & Manufacturing Holding BV, Rosier Nederland BV, Nederlandse Aardolie Maatschappij BV, Tata Steel IJmuiden BV, Chemelot Site Permit BV, Eska Graphic Board BV, Koch HC Partnership BV
Demandada: Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que los titulares de instalaciones a los que a partir de 2013 se les aplicaban las normas en materia de comercio de derechos de emisión de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275), con excepción de los titulares de instalaciones mencionadas en el artículo 10 bis, apartado 3, de dicha Directiva y de los nuevos entrantes, habrían podido sin lugar a dudas solicitar al Tribunal General la anulación de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240), en la medida en que dicha Decisión determina el factor de corrección uniforme intersectorial?
2)
¿Es inválida la Decisión 2013/448/UE, en la medida en que determina el factor de corrección uniforme intersectorial, por no haber sido adoptada conforme al procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 10 bis, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE?
3)
¿El artículo 15 de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130), es contrario al artículo 10 bis, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE por impedir que en la determinación del factor de corrección uniforme intersectorial se tengan en cuenta las emisiones de los generadores de electricidad? En caso de respuesta afirmativa, ¿cuáles son las consecuencias de esta incompatibilidad para la Decisión 2013/448/UE?
4)
¿Es inválida la Decisión 2013/448/UE, en la medida en que determina el factor de corrección uniforme intersectorial, por basarse en parte en datos presentados en cumplimiento del artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE sin que se hubieran fijado las disposiciones mencionadas en dicho apartado y adoptadas con arreglo al artículo 14, apartado 1?
5)
¿Es contraria la Decisión 2013/448/UE, en la medida en que determina el factor de corrección uniforme intersectorial, en particular al artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (1) porque las cantidades de emisiones y derechos de emisión determinantes para el cálculo del factor de corrección se indican en dicha Decisión solamente de forma parcial?
6)
¿Es contraria la Decisión 2013/448/UE, en la medida en que determina el factor de corrección uniforme intersectorial, en particular al artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, porque dicho factor de corrección ha sido determinado sobre la base de datos que no pudieron conocer los titulares de las instalaciones afectadas por el comercio de emisiones?
(1) DO 2000, C 364, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy