8.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 303/27
Petición de decisión prejudicial planteada por el Ráckevei Járásbíróság (Hungría) el 1 de julio de 2014 — Banif Plus Bank Zrt./Márton Lantos y Mártonné Lantos
(Asunto C-312/14)
2014/C 303/34
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Ráckevei Járásbíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banif Plus Bank Zrt.
Demandadas: Márton Lantos, Mártonné Lantos
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Procede considerar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 2 (servicios y actividades de inversión) y punto 17 (instrumento financiero), así como en el anexo I, sección C, punto 4 (operación de divisas a futuro, instrumentos derivados), de la Directiva [2004/39/CE] (1), constituye un instrumento financiero la oferta al cliente de una operación (de tipo de cambio) que, bajo la figura jurídica de un contrato de préstamo en divisas, consiste en una compraventa al contado en el momento de la entrega y a futuro en el momento de la devolución, que se ejecuta mediante la conversión a forintos de una cantidad registrada en divisas y que expone el préstamo del cliente a los efectos y a los riesgos (riesgo cambiario) del mercado de capitales?
2)
¿Procede considerar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 6 (negociación por cuenta propia), y en el anexo I, sección A, punto 3 (negociación por cuenta propia), de la Directiva 2004/39/CE, constituye un servicio o actividad de inversión la realización de una actividad de negociación por cuenta propia con respecto al instrumento financiero descrito en la primera cuestión?
3)
¿Debe efectuar la entidad financiera la verificación de adecuación impuesta por el artículo 19, apartados 4 y 5, de la Directiva, teniendo en cuenta que la operación de divisas a futuro —que constituye un servicio de inversión relativo a instrumentos financieros derivados— se ofreció como parte de otro producto financiero (a saber, un contrato de préstamo) y que el instrumento derivado constituye de por sí un instrumento financiero complejo? ¿Procede considerar que no resulta aplicable el artículo 19, apartado 9, de la Directiva debido a que, como los riesgos que asume el cliente respecto del préstamo y del instrumento financiero son fundamentalmente diferentes, resulta indispensable la evaluación de la adecuación en la medida en que la operación contiene un instrumento derivado?
4)
¿La elusión del artículo 19, apartados 4 y 5, de la Directiva da lugar a la declaración de nulidad del contrato de préstamo celebrado entre el banco y el cliente?
(1) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145, p. 1).
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