15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/39
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de julio de 2014 — B&S Global Transit Center BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-319/14)
2014/C 315/63
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el proceso principal
Recurrente: B&S Global Transit Center BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 203 y 204 del Código aduanero (1) en relación con el artículo 859 (en particular el apartado 6) del Reglamento de aplicación (2) en el sentido de que cuando no ha finalizado el régimen de tránsito comunitario externo, pero sí se han presentado documentos que demuestran que las mercancías han abandonado el territorio aduanero de la Unión Europea, el hecho de que no haya finalizado dicho régimen no da lugar al nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera en el sentido del artículo 203 del Código aduanero, sino, en principio, al nacimiento de una deuda aduanera en virtud del artículo 204 del Código aduanero?
2)
¿Debe interpretarse el artículo 859, apartado 6, del Reglamento de aplicación en el sentido de que esta disposición versa exclusivamente sobre el incumplimiento de (una de) las obligaciones relacionadas con la (re)exportación de mercancías descrita en los artículos 182 y 183 del Código aduanero? ¿O bien debe interpretarse la expresión «sin cumplir los trámites necesarios» en el sentido de que «los trámites necesarios» comprenden los trámites que deben cumplirse antes de la (re)exportación para finalizar el régimen aduanero en el que están incluidas las mercancías?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la última cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 859, inicio y tercer guión, del Reglamento de aplicación en el sentido de que el hecho de que no se cumplan las formalidades mencionadas en la cuestión 2 no se opone a que en un caso como el de autos —en el que se ha demostrado documentalmente que las mercancías abandonaron el territorio aduanero de la Unión Europea inmediatamente después de su tránsito por la Unión— puede considerarse que se cumple el requisito de que «se hayan cumplido todas las formalidades necesarias para regularizar la situación de la mercancía»?
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).
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