15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/41
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 7 de julio de 2014 — Helm AG/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond
(Asunto C-323/14)
2014/C 315/66
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Noord-Holland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Helm AG
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Rotterdam Rijnmond
Cuestión prejudicial
¿Es nulo el Reglamento (UE) no 248/2011 del Consejo (1) en la medida en que afecta al Grupo Jushi, dado que la Comisión no se pronunció, dentro del plazo de tres meses a partir de la incoación del procedimiento, acerca de si el Grupo Jushi, que formaba parte de las empresas seleccionadas para la investigación, cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), párrafo primero, del Reglamento de base? (2)
(1) -Reglamento de Ejecución (UE) no 248/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (DO L 67, p. 1).
(2) -Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
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