29.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 339/8
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles (Bélgica) el 14 de julio de 2014 — Quenon K. SPRL/Citibank Belgium SA, Metlife Insurance SA
(Asunto C-338/14)
2014/C 339/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Quenon K. SPRL
Demandadas: Citibank Belgium SA, Metlife Insurance SA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (1), en el sentido de que autoriza al legislador nacional a establecer que, tras la terminación del contrato, el agente comercial tendrá derecho a una indemnización por clientela cuyo importe no podrá ser superior a la cantidad equivalente a un año de retribución así como, si la cuantía de esta indemnización no cubriese totalmente el daño efectivamente sufrido, a una reparación de daños igual a la diferencia entre el importe del perjuicio efectivamente sufrido y el importe de la indemnización?
2)
Más concretamente, ¿debe entenderse el artículo 17, [apartado] 2, [letra] c), de la Directiva en el sentido de que supedita la concesión de la indemnización de daños y perjuicios complementarios a la indemnización por clientela a la existencia de culpa contractual o extracontractual por parte del empresario que tenga relación causal con los daños reclamados, así como a la existencia de un perjuicio distinto del reparado por la indemnización global por clientela?
3)
En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿la culpa debe ser distinta de la resolución unilateral del contrato, como por ejemplo, un preaviso insuficiente, la concesión de insuficientes indemnizaciones compensatorias por falta de preaviso y por clientela, la existencia de motivos graves por parte del empresario, un abuso del derecho a resolver el contrato o cualquier otro incumplimiento, en particular, relativo a las prácticas del mercado?
(1) DO L 382, p. 17.
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