10.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 395/21
Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-367/14)
2014/C 395/27
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Conte, D. Grespan y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
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Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión de la Comisión 2000/394/CE, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia (1), y del artículo 260 TFUE, por no haber adoptado todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2011, en el asunto C-302/09, relativa a la recuperación de los beneficiarios de las ayudas consideradas ilegales e incompatibles con el mercado común con arreglo a la citada Decisión.
—
Ordene a la República Italiana que abone una cantidad a tanto alzado a la Comisión cuyo importe resulta de la multiplicación de un importe diario de 24 578,40 euros por el número de días en que continúe la infracción a partir del día en que se dictó la sentencia en el asunto C-302/09 hasta la fecha en que se dicte la sentencia en el presente asunto.
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Ordene a la República Italiana que abone a la Comisión una multa con carácter semestral, fijada por la Comisión a partir del semestre siguiente a la fecha de la sentencia del presente asunto, multiplicando la multa diaria de 1 87 264 euros diarios por 182,5 y por el porcentaje de las ayudas aún no recuperadas hasta el fin del semestre en relación con el importe de las ayudas que aún deben recuperarse en el momento en que el Tribunal de Justicia dicte la sentencia del presente asunto.
—
Condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
La República Italiana no ha adoptado todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Decisión, tal como requiere la sentencia en el asunto C-302/09, toda vez que, casi 3 años después de la sentencia declarativa, aún deben recuperarse (al menos) 3 3 0 32 000 euros de 99 beneficiarios, equivalente al 70 % del importe que ha de recuperarse.
En efecto, pese a haber adoptado, tras la sentencia declarativa, medidas normativas adicionales, falta por recuperar gran parte de las ayudas y no se ha registrado ningún progreso significativo al respecto.
En consecuencia, debe declararse que la República Italiana no ha ejecutado la sentencia que declara la infracción.
(1) Decisión de la Comisión de 25 de noviembre de 1999 relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y no 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales [notificada con el número C(1999) 4268] (Texto pertinente a los fines del EEE) (DO L 150, p. 50).
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