3.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 388/3
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 — Jorge Sales Sinués/Caixabank S.A.
(Asunto C-381/14)
2014/C 388/03
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jorge Sales Sinués
Demandada: Caixabank S.A.
Cuestiones prejudiciales
Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:
1)
¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)?
2)
¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del Artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?
3)
El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?
4)
¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del Art. 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?
(1) Ley de Enjuiciamiento Civil.
(2) Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29.
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