3.11.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 388/3
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona (España) el 11 de agosto de 2014 – Alta Realitat S.L./Erlock Films y Ulrich Thomsen
(Asunto C-384/14)
2014/C 388/04
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 44 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alta Realitat S.L.
Demandadas: Erlock Films y Ulrich Thomsen
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 (1) en el sentido de que el juez nacional que conoce de la causa puede determinar si un destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2)
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de que de haber determinado el juez nacional que conoce de la causa que [el] destinatario entiende un idioma a la vista de todo lo que obre en autos a su disposición, no debe en tal caso ofrecérsele al destinatario la posibilidad de rechazar el documento por quien lleva a cabo el acto de comunicación?
3)
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 en el sentido de considerar que si el destinatario de una notificación rechaza un documento redactado en un determinado idioma ante una declaración por parte del juez que conoce de la causa del nivel de comprensión suficiente por parte de tal persona de ese idioma, el rechazo del documento no está justificado, pudiendo el juez que conoce de la causa aplicar las consecuencias previstas en la legislación del estado de origen a este tipo de rechazo de documento no justificado, e incluso si así lo prevé la normativa procesal del estado de origen, te[n]er por notificado el documento al destinatario?
(1) Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo.
DO L 324, p. 79.
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