20.10.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 372/7
Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 18 de agosto de 2014 — Αstynomikos Diefthintis Larnakas/Masoud Mehrabipari
(Asunto C-390/14)
2014/C 372/10
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Εparchiako Dikastirio Larnakas
Partes en el procedimiento principal
Autoridad que ejerce la acción penal: Αstynomikos Diefthintis Larnakas
Acusado: Masoud Mehrabipari
Cuestiones prejudiciales
1)
Habida cuenta de los principios de cooperación leal, de eficacia en la persecución de los objetivos de las Directivas y del carácter proporcionado, adecuado y razonable de las penas, ¿pueden interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115 (1) en el sentido de que permiten el ejercicio de la acción penal sobre la base de la normativa nacional anterior a la normativa de transposición [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] contra el nacional de un tercer país en situación irregular, al que se impusieron en vano medidas de alejamiento y que permaneció internado por un período prorrogado de 18 meses, debido a que no posee pasaporte y no coopera con las autoridades para la expedición de dicho pasaporte por medio de su Embajada, alegando temor a ser perseguido por las autoridades de Irán?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿puede ejercerse dicha acción penal inmediatamente tras cumplirse en período prorrogado de 18 meses de internamiento a efectos de la expulsión, por lo que el nacional de un tercer país en situación irregular no es puesto en libertad, sino que permanece internado debido a que está pendiente la causa penal y en cuanto el órgano jurisdiccional lo considera necesario al apreciar riesgo de fuga?
3)
¿Cuál es el significado de «falta de cooperación» del nacional de un tercer país en el artículo 15, [apartado 6, letra a)], de la Directiva 2008/115 y, en particular, puede hacerse coincidir dicho concepto con las disposiciones del Derecho nacional [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] que tipifican como acto punible negarse a «facilitar al Director cualquier documento que éste pueda solicitarles» y «resist[irse] u obstaculi[zar], de modo activo o pasivo, [a un] Director […] en el ejercicio de sus funciones» por la no presentación del pasaporte al tiempo que no se aportan datos relativos a las acciones llevadas a cabo por las autoridades ante las autoridades del Estado de procedencia para el alejamiento efectivo del nacional de un tercer país?
(1) Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).
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